Voto particular num. 19/2021 de Plenos de Circuito, 18-02-2022 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

JuezMagistrado Marco Polo Rosas Baqueiro
Fecha de publicación18 Febrero 2022
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 10, Febrero de 2022, Tomo III, 2287
EmisorPlenos de Circuito

Voto particular que formula el M.M.P.R.B. en la contradicción de tesis 19/2021.


Respetuosamente estoy en desacuerdo con el proyecto.


Afirmación: La contestación a la demanda no interrumpe la prescripción negativa.


Razonamiento y evidencia:


En principio, no debe perderse de vista quién es la parte que pretende liberarse de obligaciones por el transcurso del tiempo. Siempre será la parte demandada. Nunca el actor.


Partiendo de lo anterior, es claro que quien intenta que no prescriba su derecho, es el accionante, y ¿cómo lo hace? ejercitando su acción a través de demanda o cualquier otro género de interpelación; nunca el demandado con la contestación a una demanda.


Dicho de otra forma, quien busca la "interrupción del plazo de la prescripción negativa", mediante el ejercicio del derecho de acción es el actor. Por ende, "la demanda" o "cualquier género de interpelación" al "deudor" es referida, en todos los casos, a quien desea ejercer un derecho de acción, NO A QUIEN INTENTA DEFENDERSE DE LA ACCIÓN QUE OTRO PROPUSO EN SU CONTRA.


En la contestación a la demanda, yo no busco "interrumpir la prescripción negativa" y que a mi contrario se le prolongue el plazo para demandarme; como demandado yo persigo que la prescripción se consume y si ya lo hizo, soy quien propongo la excepción respectiva y el principal interesado en que prospere.


En la contestación de demanda, tampoco persigo ejercitar una acción o preparar una futura acción que eventualmente yo propondré, para que "mi demanda" o "interpelación" futura, interrumpa también una futura excepción de prescripción negativa que me opongan. Ello, por el simple hecho de que la contestación de la demanda no persigue el ejercicio del derecho de acción.


Si yo quisiera ejercer un derecho de acción, en mi calidad de demandado, en contra del actor, RECONVENGO y no me limito a contestar la demanda.


Y si no ejerzo allí mi derecho de acción, un segundo momento en que puedo hacerlo, es cuando, aunque fui demandado en el pasado; en un juicio posterior y DISTINTO, soy ahora el actor.


En ambos casos, no estoy ejerciendo el derecho de contradicción, sino el de acción.


Será entonces, hasta que ejerza esa "acción", esa "demanda", "esa interpelación" cuando interrumpa el plazo de prescripción negativa; ¿prescripción de qué?; del ejercicio de esa acción.


Será entonces que mi contraria y no yo, sea quien se excepcione con la prescripción negativa.


Si yo no ejerzo la reconvención o en otro juicio la acción que tengo frente a mi...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR