Voto particular num. 170/2022 de Tribunales Colegiados de Circuito, 07-07-2023 (AMPARO EN REVISIÓN)

JuezMagistrado Mario César Flores Muñoz
Fecha de publicación07 Julio 2023
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 27, Julio de 2023, Tomo III,2488
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

Voto particular del Magistrado M.C.F.M. en el amparo en revisión 170/2022:


Aunque comparto las premisas fundamentales que sustentan la resolución de este asunto, disiento en cuanto a la solución final aprobada por la mayoría del Pleno de este órgano colegiado.


Convengo con la resolución en el aspecto relativo a que a partir de lo resuelto en la reciente tesis de jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 1a./J. 88/2022 (11a.), de título y subtítulo: "REPRESENTACIÓN DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD EN EL JUICIO DE AMPARO Y EN EL RECURSO DE REVISIÓN. POR REGLA GENERAL CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA EJERCERLA QUIENES TIENEN LA PATRIA POTESTAD O TUTELA CUANDO SE HAYA DESIGNADO UNA REPRESENTACIÓN ESPECIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 8o. DE LA LEY DE AMPARO, DERIVADO DE LA EXISTENCIA DE UN CONFLICTO DE INTERÉS.", en los juicios de amparo en que se encuentren involucrados derechos de menores de edad y el Juez de Distrito haya nombrado un representante especial, si el representante originario interpone el recurso de revisión, habrá de ser entonces el propio Juez de Distrito quien, como parte del trámite correspondiente al recurso, dará vista al representante especial y conforme a lo previsto en la ejecutoria que dio lugar al criterio en comento, lo requerirá para que manifieste las razones por las cuales no presentó el recurso. Obtenido tal informe, remitirá las constancias al Tribunal Colegiado de Circuito quien habrá de determinar si se está en el caso de remover la representación especial para reconocer nuevamente el ejercicio de la representación originaria y, con base en ello, resolver lo que corresponda en relación con el recurso.


Estoy de acuerdo también con que, si en un caso como el que se trata, no se cuenta con las manifestaciones del representante especial, es menester recabarlas a fin de cumplir con la obligación que deriva del citado criterio jurisprudencial.


Con lo que respetuosamente disiento es con la conclusión a la que llegó la mayoría, en el sentido de que debía ordenarse la reposición del procedimiento a fin de que se devuelva el asunto a la Jueza de Distrito y sea ésta quien ordene el desahogo de la citada vista al representante especial.


No comparto ese proceder porque encontrándose el asunto ya radicado en el Tribunal Colegiado de Circuito, derivado de la interposición del recurso de revisión, estimo entonces que esa vista al representante especial bien se puede desahogar ante este propio...

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