Voto particular num. 16/2023 de Plenos Regionales, 14-07-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))

JuezMagistrada María Enriqueta Fernández Haggar
Fecha de publicación14 Julio 2023
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 27, Julio de 2023, Tomo II,1624
EmisorPlenos Regionales

Voto particular que formula la M.M.E.F.H. en la contradicción de criterios 16/2023.


En sesión de siete de junio de dos mil veintitrés, en este Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Norte, se resolvió la contradicción de criterios en la que, respecto del fondo, respetuosamente emito este voto disidente.


Presenté una propuesta, en el sentido de que el juzgador en materia laboral sí puede revisar si el demandado fue o no debidamente citado para acudir al Centro de Conciliación a dirimir extrajudicialmente sus diferencias con quien lo mandó citar o si la ausencia de citación obedece a una imposibilidad legalmente justificable.


Mi proyecto no fue aprobado por mis compañeros y durante el debate del caso, manifesté dejarlo como mi voto particular; así lo hago, omitiendo solamente algunas transcripciones que ya estimo innecesarias para sostener mi postura, y se retoma sólo la parte del estudio de fondo; toralmente, mi propuesta fue la siguiente:


"La exposición de motivos del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de justicia laboral,(20) en lo de interés dice:" (Se transcribe)


De la exposición de motivos transcrita, se desprenden varias de las razones fundamentales que motivaron al Constituyente a formular una profunda reforma en materia de justicia laboral, sin duda, la mayor en los últimos cien años.


Así tenemos que uno de los propósitos elementales de esa reforma, es la pretensión de acabar con todos los espacios " susceptibles de prohijar inercias, vicios y prácticas que durante el desarrollo de un conflicto laboral dan lugar a la incertidumbre jurídica", eliminando todo elemento que convierta la justicia laboral, entre otros aspectos, en costosa y cuestionable, destacando que su fin también es " combatir la participación, simulación, discrecionalidad y opacidad." todo ello, ante la necesidad de adecuar nuestras leyes acorde a la realidad laboral nacional e internacional, dando certeza jurídica a trabajadores y empleadores, que permita elevar la productividad y competitividad económica.


Es destacable la intención señalada como primordial de transformar a profundidad " tanto los incentivos perversos que subsisten en el marco legal vigente como los procedimientos y actuaciones de las instituciones del Estado encargadas de impartir la justicia laboral, factores que hoy constituyen una limitante para que ésta llegue con celeridad, economía y seguridad que demandan los ciudadanos."


Aquí debemos destacar, como objetivo fundamental de la reforma, una nueva función conciliadora, de forma tal, que en realidad constituya una instancia prejudicial a la cual los trabajadores y patrones deberán acudir.


La propia iniciativa destaca que con esa medida la nueva conciliación se privilegia que los nuevos órganos de impartición de justicia laboral (actuales tribunales laborales, locales y federales) concentren su atención en las tareas jurisdiccionales, propias de una nueva responsabilidad.

Y así, la función conciliatoria estará a cargo de los Centros de Conciliación especializados e imparciales. La razón de la reforma destaca que el nuevo procedimiento de conciliación deberá ser de tal manera que resulte eficaz para las partes.


El veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 123, apartado A, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:


"Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.


"El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:


"A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:


"


"XX. La resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas, cuyos integrantes serán designados atendiendo a lo dispuesto en los artículos 94, 97, 116, fracción III, y 122, apartado A, fracción IV, de esta Constitución, según corresponda, y deberán contar con capacidad y experiencia en materia laboral. Sus sentencias y resoluciones deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia.


"Antes de acudir a los tribunales laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente. En el orden local, la función conciliatoria estará a cargo de los Centros de Conciliación, especializados e imparciales que se instituyan en las entidades federativas.


"Dichos centros tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios. Contarán con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Se regirán por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. Su integración y funcionamiento se determinará en las leyes locales.


"La ley determinará el procedimiento que se deberá observar en la instancia conciliatoria. En todo caso, la etapa de conciliación consistirá en una sola audiencia obligatoria, con fecha y hora debidamente fijadas de manera expedita. Las subsecuentes audiencias de conciliación sólo se realizarán con el acuerdo de las partes en conflicto. La ley establecerá las reglas para que los convenios laborales adquieran condición de cosa juzgada, así como para su ejecución. "


Así, se elevó a rango constitucional la conciliación prejudicial, como requisito previo y obligatorio para acceder a la vía judicial, privilegiando que los nuevos tribunales laborales concentren su atención en las tareas jurisdiccionales, propias de su nueva responsabilidad.


Luego, tenemos que el uno de mayo de dos mil diecinueve, como parte de esas reformas estructurales, se adicionó el Título Trece Bis a la Ley Federal del Trabajo; dispone: (Se transcriben los artículos 684-A al 684-U)


De lo expuesto se advierte que el objetivo primordial del legislador con las reformas sustantivas y procedimentales ya indicadas, tanto a nivel constitucional y legal, fue la generación de una justicia laboral moderna y eficaz, eliminando todo elemento que la convierta en lenta, costosa, de difícil acceso y cuestionable, ello mediante la instauración de la conciliación obligatoria como medio alternativo de solución de controversias laborales, la cual debe agotarse ante los Centros de Conciliación antes de acudir a los tribunales laborales.


Si bien dicha figura ya se encontraba en la legislación laboral vigente de manera previa a la reforma, ahora representa un medio innovador en la solución de conflictos y diferencias que surjan entre las partes, toda vez que actualmente se cuenta con organismos descentralizados dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, a nivel federal y local, que están a cargo de personal expresamente capacitado para su fin (conciliar conflictos) y su labor es diferente a la del J., a quien además, la reforma le encarga priorizar la labor jurisdiccional y no la de conciliación; esto, sin desconocer que lo puede hacer, pero tampoco soslayando que no debe ser su labor primordial y menos que la ejerza de primera mano, pues esa etapa debe agotarse por quien constitucional y legalmente está encargado de ello, esto es, el conciliador.


Ahora bien, estamos en presencia de un procedimiento prejudicial de agotamiento obligatorio llevado a cabo por un organismo descentralizado e independiente de los Poderes Judiciales de los que ahora depende la impartición de justicia en materia laboral; la cuestión a dilucidar es determinar si el J. está facultado o no para revisar si se agotó ese procedimiento. En el contexto de esta contradicción de criterios, el análisis que efectuará este Pleno Regional, se constriñe a la notificación para acudir a la audiencia.


Del contenido normativo vigente, se obtiene, en lo que al caso interesa, que el interesado (trabajador o patrón) debe acudir al Centro de Conciliación que le corresponda y solicitar el inicio del procedimiento de conciliación. No se soslaya que existen excepciones, pero no son materia de este estudio.


Resumiendo el procedimiento de conciliación prejudicial, en lo que aquí trasciende, encontramos lo siguiente:


Es a instancia de parte, pero es obligatorio su agotamiento, previo al juicio.


La solicitud de conciliación deberá contener una serie de datos: nombre, CURP, identificación oficial del solicitante y su domicilio para recibir las notificaciones de ese trámite, dentro del lugar de residencia del Centro de Conciliación al que acuda.


Nombre de la persona, sindicato o empresa a quien se citará para la conciliación prejudicial;


Domicilio para notificar a la persona, sindicato o empresa a quien se citará.


Objeto de la cita a la contraparte.


Si el solicitante es el trabajador e ignora el nombre de su patrón o empresa de la cual se solicita la conciliación, bastará con señalar el domicilio donde prestó sus servicios.


Para agilizar el procedimiento de conciliación, el solicitante podrá auxiliar al Centro de Conciliación para llevar a cabo la notificación de la audiencia de conciliación a la persona, sindicato o empresa que se citará.


A efecto de que el personal encargado de realizar las notificaciones, actúe con eficiencia, eficacia e imparcialidad en el desempeño de sus funciones, la autoridad conciliadora definirá rutas de notificación con base en la ubicación y proximidad geográfica de los domicilios a los que deberán acudir, así como acorde con la urgencia de las notificaciones a efectuar; la asignación de las rutas se hará diariamente y de forma aleatoria.


Los Centros de Conciliación auxiliarán a los interesados...

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