Voto particular num. 151/2021 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-01-2023 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD)

JuezMinistro Javier Laynez Potisek
Fecha de publicación01 Enero 2023
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 21, Enero de 2023, Tomo II,1372
EmisorPleno

Voto particular que formula el Ministro J.L.P. en la acción de inconstitucionalidad 151/2021.


El tres de febrero de dos mil veintidós el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el asunto citado al rubro y determinó, entre otras cosas, desestimar la impugnación hecha valer por los diputados accionantes en contra de diversas porciones normativas de los artículos 19, fracción V, y 36, fracción IV, de la Ley de Revocación de Mandato,(1) pues no se alcanzó la mayoría de ocho votos requerida por la Constitución Federal para declarar su invalidez. En este voto expongo brevemente las razones por las cuales considero que las porciones impugnadas debieron ser declaradas inconstitucionales.


La cuestión que se debía resolver era determinar la validez de la pregunta y opciones de respuesta que serían objeto del proceso de revocación de mandato al Ejecutivo Federal. Las normas impugnadas no sólo sometían a consideración de la ciudadanía si deseaban que el presidente de la República concluyera su encargo de forma anticipada, sino que además agregaban la posibilidad de que se votara por la continuación en el cargo hasta la finalización del periodo para el que fue electo. A mi juicio, esa segunda opción no encuentra sustento en el Texto Constitucional y provoca la desnaturalización del proceso de revocación de mandato convirtiéndolo en un ejercicio de ratificación del titular del Ejecutivo Federal.


Al respecto, el artículo tercero transitorio del decreto de la reforma mediante la cual se incorporó la revocación de mandato a la Constitución Federal es claro al ordenar que esa figura debe entenderse como "el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo a partir de la pérdida de la confianza".(2) En ningún momento el Constituyente dispuso en el Texto Constitucional la posibilidad de que el Ejecutivo fuera ratificado en su cargo, incluso aunque fuera por el periodo restante de su mandato.


Más aún, del proceso de reforma constitucional se puede advertir la intención del Constituyente de evitar que la revocación de mandato se convirtiera en un mecanismo de democracia directa para ratificar al presidente en su cargo. En el dictamen elaborado por las Comisiones dictaminadoras del Senado de la República se propusieron modificaciones a la minuta aprobada previamente por el Pleno de la Cámara de Diputados, y se señaló expresamente que la intención de incorporar la revocación de mandato en el Texto Constitucional era expandir los alcances del derecho al voto, pues si la ciudadanía puede elegir quién va a gobernar, también debería poder decidir si el servidor público en cuestión debe ser removido de su cargo. Por esa razón, el Senado señaló que para el caso de la revocación de mandato del Ejecutivo Federal "en ningún caso podrá interpretarse el proceso de revocación de mandato como una posible consulta sobre la permanencia en el cargo de ratificación del mismo",(3) pues de lo contrario, la consulta dejaría de estar centrada en el derecho de la ciudadanía.(4) Justamente por esa razón previó que en el régimen transitorio de la reforma constitucional quedaran fijados "la naturaleza y el objeto de la revocación de mandato para evitar que se desvirtúe esta figura de participación ciudadana".


Esto me lleva a concluir que el legislador ordinario no contaba con un margen de configuración legislativa que le permitiera formular la pregunta, ni las posibles respuestas, de una forma tal que convirtiera el instrumento de revocación de mandato del Ejecutivo Federal en uno de ratificación. A mi juicio el artículo tercero transitorio del decreto de reforma constituye un criterio interpretativo previsto por el propio Constituyente sobre cómo debía ser entendida la revocación de mandato y, sobre todo, cuáles eran los límites que no debían ser superados para evitar distorsionar su naturaleza.


Por ello, considero que las porciones normativas impugnadas sí resultaban violatorias del artículo 35 de la Constitución Federal y del artículo tercero transitorio del decreto de reforma publicado el veinte de diciembre de dos mil diecinueve. Por esa razón, contra lo que sostuvo una minoría de cuatro Ministros, se debió declarar su invalidez constitucional.


Nota: La sentencia relativa a la acción de inconstitucionalidad 151/2021, que contiene el criterio respecto del cual se formuló este voto, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 2 de septiembre de 2022 a las 10:11 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 17, Tomo I, septiembre de 2022, página 63, con número de registro digital: 30900.








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1. "Artículo 19. La convocatoria para el proceso de revocación de mandato deberá contener, al menos, lo siguiente:

"…

"V. La pregunta objeto del proceso, la cual deberá ser: ¿Estás de acuerdo en que a (nombre), presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la presidencia de la República hasta que termine su periodo? …"

"Artículo 36. Para la emisión del voto en los procesos de revocación de mandato, el instituto diseñará la papeleta conforme al modelo y contenido que apruebe el Consejo General, debiendo contener los siguientes datos:

"…

"IV. Cuadros colocados simétricamente y en tamaño apropiado para facilitar su identificación por la ciudadanía al momento de emitir su voto en los siguientes términos:

"a) Que se le revoque el mandato por pérdida de la confianza.

"b) Que siga en la presidencia de la República; …"


2. "Tercero. Para efectos de la revocación de mandato a que hace referencia esta Constitución tanto a nivel federal como local, deberá entenderse como el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo a partir de la pérdida de la confianza."


3. Gaceta Parlamentaria, Senado de la República del Congreso de la Unión, LXIV Legislatura, Gaceta No. LXIV/2PPO-28/100654, jueves diez de octubre de dos mil diecinueve. Disponible en: https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/2/2019-10-10-1/assets/documentos/Dictamen_CP_y_Revocacion_Mandato.pdf, p. 91.


4. Ibíd., p. 96

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