Voto particular num. 15/2022 de Plenos de Circuito, 13-01-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))

JuezMagistrados Jesús de Ávila Huerta, Silvia Rocío Pérez Alvarado y Moisés Muñoz Padilla
Fecha de publicación13 Enero 2023
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 21, Enero de 2023, Tomo V,5619
EmisorPlenos de Circuito

Voto particular que formula el M.J. de Á.H. en la contradicción de criterios 15/2022, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito por mayoría de cuatro votos, en sesión de veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, al cual se adhieren tanto la Magistrada S.R.P.A. como el Magistrado M.M.P., presidente del Pleno.


No comparto el parecer de la mayoría por lo siguiente:


Sobre el tema de si el otorgamiento del dictamen de uso de suelo tiene como fin obtener la licencia y, por ende, puede concederse la suspensión para que no se detenga el trámite de esta última y se evite su emisión, estimo que con independencia de la inminencia de la solicitud de la licencia, lo cierto es que no puede pasar desapercibido que el dictamen de uso de suelo es el documento que rige la construcción basado en el plan parcial de desarrollo urbano que tiene como sustento el Código Urbano, de modo que permitir que en cualquier momento se dé tramite a la licencia, que es sólo la autorización para la construcción basado en el dictamen de uso de suelo, se pudiera causar un daño irreparable.


Mi postura parte de lo dispuesto por los artículos 10, fracciones XIX, XX y XXI, 283 y 284 del Código Urbano del Estado de Jalisco, que disponen:


"Artículo 10. Son atribuciones de los Municipios:


"XIX. Expedir el dictamen de usos y destinos, referidos a la zonificación del centro de población, área y zona donde se localice el predio, a efecto de certificar la utilización de los predios y fincas;


"XX. Expedir el dictamen de trazo, usos y destinos específicos, referidos a la zonificación del centro de población, área y zona donde se localice el predio, a efecto de certificar las normas de control de la urbanización y edificación, como fundamentos para la elaboración de los proyectos definitivos de urbanización o los proyectos de edificación, según corresponda a propuestas de obras;


"XXI. Otorgar o negar las autorizaciones o licencias para ejecutar obras y acciones urbanísticas;"


"Artículo 283. La dependencia municipal está facultada para expedir licencias de construcción en:


"I. Los predios de suelo urbanizado y en lotes o predios respecto de los cuales se autorizó su enajenación, en los casos y supuestos previstos por el artículo 298 de este código;


"II. Los proyectos de obras de urbanización y edificación simultáneas, de acuerdo con el proyecto definitivo de urbanización;


"III. Las urbanizaciones progresivas que se autoricen conforme las disposiciones del presente capítulo;


"IV. Los predios intra-urbanos de suelo no urbanizado en las áreas en donde el Ayuntamiento haya dictaminado técnica, jurídica y administrativamente factible su regularización;


"V. Los predios comprendidos en un área de destinos, previa celebración del convenio respectivo;


"VI. Los proyectos que se limitan a obras de edificación;


"VII. En predios comprendidos en un área de reservas, en tanto se realizan las obras de urbanización, previa celebración del convenio, y


"VIII. En predios de dominio público, de acuerdo a su destino y en su caso, con lo estipulado en el acto o título de concesión.


"Las licencias que se expidan en el supuesto de la fracción IV que antecede, deberán hacerse del conocimiento de la Procuraduría de Desarrollo Urbano."


"Artículo 284. A quienes proyecten realizar obras de edificación, deberán solicitar ante la dependencia municipal la certificación de usos y destinos, para efectos de administrar y controlar la zonificación determinada en los programas y planes municipales de desarrollo urbano; misma que se realizará mediante dos tipos de dictámenes:


"I. El dictamen de usos y destinos, mediante el cual se certificará la clasificación y utilización determinadas para el predio en la zonificación vigente, para los efectos legales de actos o documentos donde se requiera esta información, y


"II. El dictamen de trazo, usos y destinos específicos fundados en el plan de desarrollo urbano de centro de población y en su caso, en el plan parcial de desarrollo urbano, donde se precisarán las normas y lineamientos para la elaboración del plan de urbanización, el proyecto definitivo de urbanización o el proyecto de edificación, así como las normas a las que se sujetarán las edificaciones afectas al patrimonio cultural del Estado.


"B. Recibida la solicitud por la dependencia municipal, deberá expedir estos dictámenes, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:


"I. Se expedirán a cualquier persona que los solicite, previo pago del derecho que fije la Ley de Ingresos Municipal;


"II. La solicitud expresará los datos generales del predio, así como el nombre, domicilio e identificación del solicitante;


"III. Estos dictámenes tienen el carácter de certificaciones, tendrán vigencia indefinida y validez legal en tanto no se modifiquen o cancelen los planes o programas de los cuales se deriven; y


"IV. Recibida la solicitud se expedirán los dictámenes solicitados, en un plazo no mayor de una semana.


"Si la dependencia municipal no expide los dictámenes en los términos que se establecen en el plazo señalado, el promovente podrá impugnar la negativa ficta, conforme al procedimiento que se indica en el título décimo tercero de este código."


De los preceptos relatados se puede extraer que quienes proyecten realizar obras de edificación, deberán solicitar ante la dependencia municipal la certificación de usos y destinos, para efectos de administrar y controlar la zonificación determinada en los programas y planes municipales de desarrollo urbano; misma que se realizará mediante dos tipos de dictámenes, ya sea:


a) El dictamen de usos y destinos, mediante el cual se certificará la clasificación y utilización determinadas para el predio en la zonificación vigente, para los efectos legales de actos o documentos donde se requiera esta información, y


b) El dictamen de trazo, usos y destinos específicos fundados en el plan de desarrollo urbano de centro de población y en su caso, en el plan parcial de...

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