Voto particular num. 129/2022 de Tribunales Colegiados de Circuito, 08-09-2023 (AMPARO DIRECTO)

JuezMagistrado Iván Gabriel Romero Figueroa
Fecha de publicación08 Septiembre 2023
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 29, Septiembre de 2023, Tomo V,5326
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

Voto particular del Magistrado I.G.R.F. en el amparo directo 129/2022.


Con fundamento en el artículo 186 de la Ley de Amparo, el que suscribe, Magistrado I.G.R.F., realizo el siguiente voto particular en relación con la resolución del amparo directo en materia civil 129/2022, emitida en la sesión de veintiséis de enero de dos mil veintitrés.


I. Introducción.


El juicio de amparo directo en materia civil 129/2022, deriva del juicio ordinario oral familiar **********, el cual fue promovido por **********, en representación de la entonces menor de edad **********, contra **********, de quien demandó, principalmente, el reconocimiento de paternidad y el pago de alimentos de manera retroactiva, entre otras prestaciones.


Mediante sentencia de siete de octubre de dos mil veintiuno, el Juez familiar declaró procedente la acción, determinó que ********** es padre biológico de ********** y, entre otras decisiones, lo condenó al pago de alimentos retroactivos a partir del nacimiento de la actora.


Aunque el demandado interpuso recurso de apelación en su contra, la Sala familiar decidió en el mismo sentido, en cuanto a dichos aspectos, con la precisión de que el pago de alimentos retroactivos sería desde el nacimiento de la actora hasta el día en que adquirió la mayoría de edad.


Inconforme con dicha sentencia, el enjuiciado promovió el juicio de amparo directo 129/2022 y, entre otros conceptos de violación, externó que contrario a lo que sostuvo la autoridad responsable, el derecho a recibir alimentos derivado del parentesco consanguíneo no puede surgir desde el nacimiento de la acreedora alimentaria, porque dicha obligación nace a partir de que se dicta la sentencia definitiva en el juicio de origen, por ser hasta ese momento en que el accionado tiene conocimiento de ser el padre biológico de la persona determinada, motivo por el que es ilegal que se le imponga una obligación respecto del tiempo en que desconocía legalmente de dicho parentesco.


II. Decisión mayoritaria.


En sesión de veintiséis de enero de dos mil veintitrés se negó el amparo al quejoso, porque la mayoría estimó que eran infundados los conceptos de violación, entre ellos el relacionado con la condena al pago de alimentos de manera retroactiva.


Para llegar a esa conclusión, primero se partió de lo dispuesto en los artículos 732 del Código Familiar para el Estado de Michoacán de O., así como 1044 a 1047 del Código de Procedimientos Civiles de dicha entidad federativa, de los que se consideró que no existe una norma que establezca expresamente los alcances de la sentencia en el rubro de alimentos, respecto a los alimentos retroactivos; es decir, si se debe condenar desde el nacimiento, desde que se promueve la acción o a partir de la sentencia condenatoria.


Luego, concluyó que existe una laguna normativa, porque ha habido una falta de previsión del legislador, y ésta debe ser colmada a través del método de autointegración, o sea, conforme al propio ordenamiento, así como que la técnica adecuada para ello es la interpretación sistemática.


Enseguida interpretó diversos artículos del Código Familiar para el Estado de Michoacán de O., al igual que del Código de Procedimientos Civiles de esa entidad federativa, de los que advirtió que si se reclama el pago de alimentos, la consecuencia inmanente es condenar al demandado en forma retroactiva desde el momento del nacimiento, pues la deuda no se genera con la iniciación del juicio, ni con la sentencia, sino con el origen biológico, de lo contrario se atentaría contra el interés superior del menor de edad.


III. Motivos del disenso.


Respetuosamente, no comparto el sentido de la sentencia, pues considero que resulta esencialmente fundado el concepto de violación que controvierte la condena al pago de alimentos de manera retroactiva y, por tanto, lo procedente era conceder el amparo solicitado.


Para exponer mi punto de vista, abordaré los siguientes temas principales: la inexistencia...

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