Voto particular num. 12/2019 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-10-2023 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD)

JuezMinistro Javier Laynez Potisek
Fecha de publicación01 Octubre 2023
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 30, Octubre de 2023, Tomo I,943
EmisorPleno

Voto particular que formula el Ministro J.L.P. en la acción de inconstitucionalidad 12/2019.


En sesión de cinco de septiembre de dos mil diecinueve, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad identificada al rubro, en que, entre otras cosas, declaró la invalidez del artículo 21, fracciones I, incisos e), f), g), h), i), j) y k), y III, incisos b), c), d), e), f), g) y h), de la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco para el ejercicio fiscal de dos mil diecinueve.(1)


Para llegar a esa conclusión, el Pleno explicó el parámetro de constitucionalidad aplicable a la materia de transparencia y acceso a la información pública a fin de demostrar que aquella disposición lo viola al prever cuotas que los gobernados deben sufragar para acceder a información pública, siendo que su búsqueda o consulta no puede generar costo alguno.


Respetuosamente disiento del criterio mayoritario porque considero que dicho parámetro es inaplicable al artículo 21 controvertido, pues si bien prevé cuotas o derechos por búsqueda y consulta de información, lo cierto es que se vincula con el servicio público que proporciona la institución que tiene a su cargo el archivo de instrumentos públicos y el Archivo General del Estado. Tan es así que dicha disposición está contenida en el título tercero, Derechos, capítulo I, De los derechos por prestación de servicios, sección segunda, Del Archivo de Instrumentos Públicos y del Archivo General del Estado, de la ley estatal analizada.


Además, el propio artículo 38, fracción IX, de la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco,(2) que también se analiza en la ejecutoria, contiene las cuotas aplicables a la materia de transparencia y acceso a la información pública, de manera que su texto excluye considerar que el diverso 21, se vincule con las cuotas aplicables al ejercicio del derecho de acceso a la información pública.


Es más, conforme a la ley en cuestión, en el Estado de Jalisco las cuotas aplicables a ese ejercicio son consideradas productos para efectos tributarios, mientras que aquellas reguladas por el aludido 21 son derechos, precisamente por vincularse con un servicio público proporcionado por el Estado. De ahí que considere que la constitucionalidad del artículo 21 impugnado no debió analizarse a la luz del parámetro de regularidad constitucional aplicable a la materia de transparencia y acceso a la información pública.


Lo anterior, aunado a mi voto emitido, entre otras, en las acciones de inconstitucionalidad 18/2018 y 27/2018, resueltas en sesión del Tribunal Pleno de cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, en el sentido de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos carece de legitimación para controvertir normas de carácter tributario, me llevan a disentir del criterio mayoritario antes comentado.


Nota: La sentencia relativa a la acción de inconstitucionalidad 12/2019, que contiene el criterio respecto del cual se formuló este voto, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de noviembre de 2020 a las 10:24 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 80, Tomo I, noviembre de 2020, página 333, con número de registro digital: 29563.


Las sentencias relativas a las acciones de inconstitucionalidad 18/2018 y 27/2018 citadas en este voto, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de junio de 2019 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 67, Tomo I, junio de 2019, páginas 207 y 244, con números de registro digital: 28744 y 28745, respectivamente.








________________

1. Título tercero

Derechos

Capítulo I

De los Derechos por prestación de servicios

Sección primera

Del Registro Público de la Propiedad y de Comercio

Sección segunda

Del Archivo de Instrumentos Públicos y del Archivo General del Estado

"Artículo 21. Los servicios de anotación, expedición de testimonios, certificaciones, búsqueda de documentos y cualquier otro que de acuerdo a las leyes respectivas deba realizar el Archivo de Instrumentos Públicos, o los servicios que preste el Archivo General del Estado, se causarán derechos conforme a la siguiente tarifa:

"I. Servicios diversos:

"a) Expedición de copias certificadas de documentos notariales, incluidos los Archivos General y Especial de Tierras y Aguas: $650.00

"b) Por tildación y anotación en el margen del protocolo depositado en el Archivo: $89.00

"c) Por autorizar y expedir testimonio de escritura: $820.00

"d) Por contestación de información sobre la existencia o inexistencia de disposición testamentaria: $155.00

"e) Fotocopia de documentos por hoja oficio o carta: $9.00

"f) Consulta de lector microfilm, por hora: $43.00

"g) Por impresión de microfilm: $15.00

"h) Escaneo y/o fotografía digital, por foja, plano o fotografía: $36.00

"i) Impresión de material digitalizado, blanco y negro, por hoja: $16.00

"j) Impresión de material digitalizado a color, por hoja: $18.00

"k) Búsqueda de material para escaneo o fotografía digital con equipo del usuario, por imagen: $16.00

"l) Transcripción de escrituras o documentos: $777.00

"m) Recepción de avisos notariales de escrituras autorizadas de conformidad con la Ley de Notariado del Estado de Jalisco, por cada uno: $125.00

"n) Por revisar, autorizar y firmar el aviso de transmisión patrimonial para trámite ante catastro municipal: $516.00

"II. Cualquier otro servicio del Archivo de Instrumentos Públicos correspondientes a funciones notariales se cubrirá conforme al arancel de notarios.

"III. Archivo General del Estado:

"a) Por certificación de documentos: $516.00

"b) Fotocopia de documentos, por hoja oficio o carta $9.00

"c) Escaneo y/o fotografía digital, por imagen (foja, plano o fotografía):$38.00

"d) Búsqueda de material para escaneo o fotografía digital con equipo del usuario, por imagen: $16.00

"e) Impresión de material digitalizado, blanco y negro, por hoja: $16.00

"f) Impresión de material digitalizado a color, por hoja: $18.00

"g) Consulta de lector de microfilm, por hora: $43.00

"h) Por impression (sic) de microfilm: $16.00."


2. Título cuarto

Productos

Capítulo I

De los productos

Sección segunda

De los productos diversos

"Artículo 38. La hacienda estatal, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco, puede percibir los productos derivados de:

"

"IX. Los productos por la prestación de servicios, de conformidad a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, se determinarán conforme a lo siguiente:

"a) Copia simple o impresa, por cada hoja: $6.00

"Cuando se trate de copias certificadas se estará conforme a lo dispuesto en el artículo 26 fracción VI, de esta ley.

"b) Información en disco magnético de 3.5, por cada uno: $24.00

"c) Información en disco compacto, por cada uno: $24.00

"d) Audio casete, por cada uno: $24.00

"e) V. casete tipo VHS, por cada uno: $39.00

"f) V. casete otros formatos, por cada uno: $96.00

"g) Escaneo de documentos para entregarlos en medios magnéticos por cada hoja: $14.00

"h) Impresiones a color, por cada una: $17.00

"i) Copia de planos de hasta 60 x 40 centímetros por cada una: $29.00

"j) Copia de planos de hasta 60 x 90 centímetros por cada una: $42.00

"k) Copia de planos de 90 x 150 centímetros o más por cada una: $70.00

"l) Copia simple o impresa de licencia de conducir en cualquier modalidad, derivada del trámite de modificación de datos del titular por cada una: $43.00

"Cuando la información se proporcione en formato distinto a los mencionados en los incisos anteriores, el cobro de derechos será el equivalente al del mercado que corresponda.

"El cobro que se señala en el inciso a) del presente artículo, estará sujeto a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus municipios."

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