Voto particular num. 12/2023 de Plenos Regionales, 07-07-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))

JuezMagistrado Salvador Castillo Garrido
Fecha de publicación07 Julio 2023
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 27, Julio de 2023, Tomo II,1538
EmisorPlenos Regionales

Voto particular que formula el M.S.C. Garrido en la contradicción de criterios 12/2023, resuelto por el Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Sur en sesión de dieciocho de mayo de dos mil veintitrés.


Resolución de la mayoría. La mayoría de este Pleno Regional arribó a las siguientes conclusiones:


I. Debe sobreseerse en el juicio de amparo indirecto con fundamento en el artículo 63, fracción IV, de la Ley de Amparo, cuando la orden de reaprehensión reclamada se emite después de presentada la demanda, sin que se produzca indefensión al quejoso, porque puede presentar nueva demanda para controvertir de mejor manera ese mandamiento restrictivo de la libertad.


II. La jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 1a./J. 36/98, de rubro: "ACTO RECLAMADO DE CARÁCTER POSITIVO. SU EXISTENCIA DEBE ANALIZARSE DE ACUERDO CON LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, AUN EN EL CASO DE ÓRDENES DE APREHENSIÓN.", no se opone a la nueva legislación de la materia.


III. Es improcedente la ampliación de la demanda de amparo indirecto respecto de una orden de reaprehensión que se emita durante el trámite del juicio de amparo, incluso que se desprenda del informe justificado rendido por la autoridad responsable y que, por tanto, no existía al momento de la presentación del escrito inicial de demanda, porque no se actualizan los supuestos a que se refiere el artículo 111 de la Ley de Amparo, toda vez que la fracción I solamente se refiere a complementar argumentos o aspectos relacionados con el o los actos inicialmente reclamados; y, por lo que hace a la fracción II, no se cumple con el requisito relativo a que el nuevo acto guarde estrecha relación con los reclamados inicialmente, que son inexistentes.


Antecedentes de los asuntos materia de contradicción.


En el caso a estudio, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, al resolver el recurso de revisión ********, determinó que la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 1a./J. 36/98, de rubro: "ACTO RECLAMADO DE CARÁCTER POSITIVO. SU EXISTENCIA DEBE ANALIZARSE DE ACUERDO CON LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, AUN EN EL CASO DE ÓRDENES DE APREHENSIÓN.", sigue teniendo vigencia y aplicación integral, porque no se contrapone con la Ley de Amparo vigente, por tanto, la aplicó en sentido estricto y confirmó el sobreseimiento en el juicio de amparo por inexistencia del acto reclamado, en base a que el día en que se presentó la demanda no se había librado aún la reaprehensión.


En otro segmento, este Tribunal Colegiado de Circuito rechazó la posibilidad de ampliación de la demanda, al considerar que la orden de reaprehensión reclamada de manera genérica no guarda estrecha relación con una diversa emitida durante el trámite del juicio constitucional, pues esta última no es consecuencia del reclamo inicial, ni lo modifica o complementa de modo alguno.


En cambio, el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, al resolver el recurso de revisión ********, en el que también la reaprehensión no existía al momento en que se presentó la demanda, sin desatender la jurisprudencia 36/98 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció la procedencia y validez de la ampliación de la demanda, al considerar que la misma tiene como fin complementar aquélla, a fin de impugnar el acto que se estima arbitrario de mejor manera, constituyendo demanda y ampliación parte de un todo; por tanto, levantó el sobreseimiento que había decretado el Juez de Distrito y estudió el fondo del asunto.


Motivos de disenso


En cuanto a que debe sobreseerse en el juicio, me permito expresar que la Ley de Amparo autoriza sobreseer en el juicio cuando llegado el día de la audiencia constitucional no se demuestre la existencia del acto reclamado (artículo 63, fracción IV).


De ahí que, si durante el...

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