Voto particular num. 110/2019 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 21-10-2022 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD)

JuezMinistro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
Fecha de publicación21 Octubre 2022
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 18, Octubre de 2022, Tomo I,577
EmisorPleno

Voto particular que formula el Ministro presidente A.Z.L. de L. en la acción de inconstitucionalidad 110/2019, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.


En sesión pública celebrada el diecinueve de mayo de dos mil veintidós, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad 110/2019, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra del artículo 204-Bis del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Q.R., el cual fue reformado mediante Decreto Número 358, publicado en el Periódico Oficial el trece de septiembre de dos mil diecinueve.


Durante la discusión manifesté no estar de acuerdo con el apartado competencial del estudio de fondo; por lo que a continuación, expondré las razones que sustentan mi voto.


a) Fallo mayoritario


La sentencia estima fundado el argumento de invalidez planteado en relación con la vulneración a la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para legislar sobre los delitos y las faltas contra la Federación y las penas y sanciones que por ellos deban imponerse, en términos del artículo 73, fracción XXI, inciso b), de la Constitución General(1) y por consiguiente, declara la invalidez de la porción normativa “federales, nacionales o fuerzas armadas, …” del artículo 204-Bis del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Q.R..(2)


Al respecto, precisa que no resulta aplicable lo resuelto en la acción de inconstitucionalidad 9/2014(3), en la que se reconoció la competencia local para regular un tipo penal similar al impugnado(4), pues en ese caso, la norma no exigía que la conducta relativa a obtener y proporcionar cierta información acerca de las fuerzas armadas y los cuerpos de seguridad pública generara una consecuencia en específico; mientras que, en el presente caso lo que se sanciona no es la simple comunicación de la información, sino que con ello se genere un resultado, a saber, impedir y obstaculizar la adecuada ejecución de diversas funciones de las instituciones federales, nacionales o fuerzas armadas, lo que refleja que los sujetos pasivos sí serán estas instituciones.


b) Razones del voto particular


No comparto la invalidez de la porción normativa "federales, nacionales o fuerzas armadas, …" del artículo 204-Bis del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Q.R.(5), por vulnerar la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para legislar, en términos del artículo 73, fracción XXI, inciso b), de la Constitución General(6), sobre los delitos y las faltas contra la Federación y las penas y sanciones que por ellos deban imponerse.


Conforme a la opinión que sostuve en la acción de inconstitucionalidad 9/2014(7) –cuyas consideraciones, en todo caso, contrario a lo que señala el fallo, sí resultan aplicables al presente asunto, por involucrar ambos el delito conocido comúnmente como "halconeo"–, el Congreso Local, al tipificar este delito, ejerce su facultad residual para legislar en materia penal respecto de un bien jurídico tradicionalmente considerado dentro de su ámbito, como es la seguridad de las personas; además de que el sujeto pasivo de la conducta que se tipifica no son las fuerzas armadas ni la Federación, sino el Estado, al que compete preservar la seguridad de sus habitantes.


Al efecto, es importante distinguir la seguridad pública como función del Estado, que es aquella que regula la estructura y el funcionamiento de los cuerpos de seguridad y se rige por la concurrencia establecida en el artículo 21 de la Constitución General(8) y la seguridad, entendida como valor necesario para el bienestar de la sociedad y presupuesto para el ejercicio de los derechos de las personas, la cual puede ser jurídicamente tutelada por todos los órdenes normativos.


En este sentido, al igual que lo expuse en el precedente referido, el artículo impugnado en este asunto no está regulando, en realidad, la función de los cuerpos de seguridad pública (federales y nacionales) y las fuerzas armadas, sino empleando el derecho penal para erradicar ciertas conductas, a fin de generar mayor seguridad en la sociedad, lo cual no es privativo de alguno de los órdenes de gobierno, pues una finalidad primordial del Estado es garantizar la seguridad de sus habitantes y una herramienta para ello es el uso del derecho penal, lo que autoriza que las entidades federativas establezcan tipos penales a través de los cuales se proteja el desarrollo de las actividades de los cuerpos de seguridad y las fuerzas armadas frente a quienes pretenden obstaculizar sus tareas.


Por lo anterior, no comparto la invalidez de la porción normativa "federales, nacionales o fuerzas armadas, …" del artículo 204-Bis del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Q.R., no existió invasión a la competencia del Congreso de la Unión.








________________

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

"Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

"…

"XXI. Para expedir:

"…

"b) La legislación que establezca los delitos y las faltas contra la Federación y las penas y sanciones que por ellos deban imponerse; así como legislar en materia de delincuencia organizada; … ."


2. Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Q.R..

"Artículo 204-Bis Al que a través de una conducta dolosa proporcione o comunique a terceros información de cualquier tipo, que impida y obstaculice la adecuada ejecución de las funciones policiales y laborales operativas de detención, investigación, prevención y reacción de las instituciones de seguridad pública del Estado, federales, nacionales o fuerzas armadas, ya sea que las ejecuten por sí o conjuntamente, se le impondrá la pena de tres a siete años de prisión y de quinientos a mil días multa.

"La pena anterior se duplicará si dicha comunicación consistiere en información clasificada como reservada o confidencial en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Q.R. y fuere realizada por las personas responsables de su resguardo.

"Cuando la conducta se lleve a cabo utilizando a personas menores de edad, personas que no tengan la capacidad de comprender la conducta o a personas con discapacidad la pena se aumentará hasta en una mitad de la señalada en el primer párrafo.

"Asimismo se aumentará la pena prevista en el primer párrafo hasta en una mitad y en lo aplicable se sancionará con destitución del empleo, cargo o comisión públicos o inhabilitación de dos a seis años para desempeñar cualquier cargo o comisión públicos cuando la conducta se lleve a cabo por servidores públicos que pertenezcan o han pertenecido a alguna institución de seguridad pública, fuerzas armadas, al organismo garante del derecho a la información del Estado, o se trate de individuos destinados a la prestación de servicios de seguridad privada, contratados por personas físicas o morales.

"Cuando la conducta se lleve a cabo utilizando equipo o vehículos oficiales, que por sus características sean similares a esos en apariencia, o bien la realicen prestadores de servicios públicos de transporte de pasajeros o carga, o mediante cualquier tipo de embarcación marítima o aeronave, la pena se aumentará hasta en una mitad de la señalada en el primer párrafo."


3. En sesión de seis de julio de dos mil quince, por mayoría de siete votos de los Ministros G.O.M. por razones distintas, L.R., F.G.S., Z.L. de L. por razones distintas, P.R. por razones distintas, S.M. y P.D., a favor de declarar infundado el argumento relativo a la incompetencia. Los Ministros C.D., M.M.I., S.C. de G.V. y presidente A.M. votaron en contra.


4. Código Penal del Estado de Michoacán.

"Artículo 133 Quinquies. Se impondrá prisión de cuatro a doce años y multa de cien a seiscientos días de salario mínimo general vigente, al que mediante la vigilancia obtenga y proporcione información, sobre la ubicación, las actividades, operativos y en general cualquier acción realizada por las fuerzas armadas y los cuerpos de seguridad pública.

"Cuando el delito sea cometido por servidores públicos, por orden de ellos hacia sus subalternos, o haciéndose pasar por integrantes de fuerzas armadas, corporaciones policiacas públicas o privadas, o de procuración de justicia, la pena aumentará hasta en una mitad más. Además se le destituirá del cargo o comisión e inhabilitará del cargo de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán.

"Cuando la conducta se lleve a cabo utilizando a personas menores de edad o personas que no tengan la capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho, la pena aumentará hasta en una mitad más.

"Además de las penas señaladas en este artículo se aumentarán un tercio más cuando se utilice vehículo de transporte público, transporte de pasajeros o cualquier otro que por sus características exteriores se asemeje a los vehículos destinados al servicio de transporte público de pasajeros."


5. Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Q.R..

"Artículo 204-Bis. Al que a través de una conducta dolosa proporcione o comunique a terceros información de cualquier tipo, que impida y obstaculice la adecuada ejecución de las funciones policiales y laborales operativas de detención, investigación, prevención y reacción de las instituciones de seguridad pública del Estado, federales, nacionales o fuerzas armadas, ya sea que las ejecuten por sí o conjuntamente, se le impondrá la pena de tres a siete años de prisión y de quinientos a mil días multa.

"La pena anterior se duplicará si dicha comunicación consistiere en información clasificada como reservada o confidencial en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Q.R. y fuere realizada por las personas responsables de su resguardo.

"Cuando la conducta se lleve a cabo utilizando a personas menores de edad, personas que no tengan la capacidad de comprender la conducta o a personas con discapacidad la pena se aumentará hasta en una mitad de la señalada en el primer párrafo.

"Asimismo se aumentará la pena prevista en el primer párrafo hasta en una mitad y en lo aplicable se sancionará con destitución del empleo, cargo o comisión públicos o inhabilitación de dos a seis años para desempeñar cualquier cargo o comisión públicos cuando la conducta se lleve a cabo por servidores públicos que pertenezcan o han pertenecido a alguna institución de seguridad pública, fuerzas armadas, al organismo garante del derecho a la información del Estado, o se trate de individuos destinados a la prestación de servicios de seguridad privada, contratados por personas físicas o morales.

"Cuando la conducta se lleve a cabo utilizando equipo o vehículos oficiales, que por sus características sean similares a esos en apariencia, o bien la realicen prestadores de servicios públicos de transporte de pasajeros o carga, o mediante cualquier tipo de embarcación marítima o aeronave, la pena se aumentará hasta en una mitad de la señalada en el primer párrafo."


6. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

"Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

"…

"XXI. Para expedir:

"…

"b) La legislación que establezca los delitos y las faltas contra la Federación y las penas y sanciones que por ellos deban imponerse; así como legislar en materia de delincuencia organizada; …"


7. Resuelta en sesión de seis de julio de dos mil quince, por mayoría de siete votos de los Ministros G.O.M. por razones distintas, L.R., F.G.S., Z.L. de L. por razones distintas, P.R. por razones distintas, S.M. y P.D., a favor de declarar infundado el argumento relativo a la incompetencia. Los Ministros C.D., M.M.I., S.C. de G.V. y presidente A.M. votaron en contra.


8. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

"Artículo 21. …

"La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

"Las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:

"a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, las entidades federativas y los Municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

"b) El establecimiento de un sistema nacional de información en seguridad pública a cargo de la Federación al que ésta, las entidades federativas y los Municipios, a través de las dependencias responsables de la seguridad pública, proporcionarán la información de que dispongan en la materia, conforme a la ley. El sistema contendrá también las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificada y registrada en el sistema.

"c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.

"d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública.

"e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y Municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines. …"

Este voto se publicó el viernes 21 de octubre de 2022 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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