Voto particular num. 11/2023 de Tribunales Colegiados de Circuito, 23-06-2023 (QUEJA)

JuezMagistrado Walter Arellano Hobelsberger
Fecha de publicación23 Junio 2023
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 26, Junio de 2023, Tomo VII,7025
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

Voto particular del Magistrado W.A.H.: En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 186 de la Ley de Amparo y 27 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de manera respetuosa expreso mi disenso respecto de la determinación asumida por mayoría al resolver el mencionado juicio de amparo directo.Lo anterior es así, por lo siguiente: Con todo respeto disiento del criterio de la mayoría, pues considero que no debe otorgarse la suspensión provisional solicitada, pues de otorgarse se estaría infringiendo el numeral 58 del Código Civil vigente para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, dado que si bien dicho precepto no establece una prohibición de que los progenitores de una persona menor de edad puedan acudir ante el Juez del Registro Civil a solicitar que dicho menor de edad lleve los dos apellidos del padre (paterno y materno) y uno de la madre, no puede dar lugar a considerar que ello es posible jurídicamente, pues la garantía constitucional de legalidad establece que las autoridades solamente pueden hacer lo que expresamente les está permitido.Es cierto que la jurisprudencia ha esclarecido que existe un derecho humano al nombre, que se ha construido sobre la base del denominado derecho a la personalidad; sin embargo, estimo que ese derecho debe materializarse conforme a las disposiciones normativas aplicables; es decir, conforme a lo que al efecto establece el Código Civil, cuyas disposiciones son de orden público e interés social, de tal forma que de otorgarse dicha suspensión para que se expida el acta de nacimiento conforme a lo que solicitan los progenitores, se estarían violando dichas disposiciones, lo cual es contrario a la Constitución y a la Ley de Amparo; por tanto, se considera que no existe la posibilidad de aplicar al caso la apariencia del buen derecho y...

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