Voto particular num. 11/2021 de Plenos de Circuito, 10-12-2021 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

JuezMagistrada María Concepción Alonso Flores
Fecha de publicación10 Diciembre 2021
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 8, Diciembre de 2021, Tomo II, 1644
EmisorPlenos de Circuito

Voto particular que formula la M.M.C.A.F. en la contradicción de tesis 11/2021.


La suscrita M.M.C.A.F., respetuosamente disiento del criterio mayoritario en la contradicción de tesis que nos ocupa, pues considero que la competencia para conocer de un contrato o convenio de coordinación previsto en la Ley de Planeación recae en un Juez de Distrito en Materia Administrativa y no en un Juez de Distrito en Materia Civil, como se explica a continuación.


En principio, debe tenerse en cuenta que la contradicción de tesis deriva de los criterios discrepantes surgidos respecto al conocimiento de las controversias derivadas de los contratos de coordinación previstos en la Ley de Planeación, celebrados por el Ejecutivo Federal con los órganos constitucionales autónomos y los gobiernos estatales o municipales.


El artículo 33 de la ley de mérito dispone:


"Artículo 33. El Ejecutivo Federal podrá convenir con los órganos constitucionales autónomos y los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por dichas instancias se planeen de manera conjunta. En los casos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas se deberá considerar la participación que corresponda a los Municipios y demarcaciones territoriales."


Así, conforme al artículo 39 de la mencionada ley, se tiene que los contratos y convenios mencionados en el artículo anterior se consideran de derecho público, y las controversias que deriven de éstos deben ser resueltas por los tribunales federales.


En efecto, el precepto aludido señala:


"Artículo 39. Los contratos y convenios que se celebren conforme a este capítulo se consideran de derecho público.


"Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación y cumplimiento de estos contratos y convenios, serán resueltos por los tribunales federales."


Entonces, se tiene que los contratos y convenios mencionados se consideran de derecho público y tienen como fin cumplir con los planes de desarrollo que elabore la administración pública, en términos del artículo 3o. de la Ley de Planeación, que señala:


"Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por planeación nacional de desarrollo la ordenación racional y sistemática de...

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