Voto particular num. 10/2022 de Plenos de Circuito, 14-10-2022 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

JuezMagistrado Ángel Rodríguez Maldonado
Fecha de publicación14 Octubre 2022
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 18, Octubre de 2022, Tomo III,2782
EmisorPlenos de Circuito

Voto particular que formula el M.Á.R.M. en la contradicción de tesis 10/2022.


Disiento de la postura de la mayoría, pues estimo que el asunto debió resolverse en diverso sentido, el cual, por cierto, no coincide con ninguna de las dos posturas de los tribunales contendientes.


En efecto, según lo ha determinado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la finalidad de las contradicciones de criterios es la de preservar la unidad en la interpretación de las normas que integran el orden jurídico nacional, fijando su verdadero sentido y alcance, lo que a su vez tiende a garantizar la seguridad jurídica; por tanto, la resolución correspondiente debe realizarse a través del criterio correcto, el cual válidamente puede ser un tercero, o sea, distinto a los dos que contienden.


Esto, de acuerdo a la jurisprudencia 4a./J. 2/94 de la extinta Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, N.. 74, febrero de 1994, página 19, con número de registro digital: 207729,(1) que dice:


"CONTRADICCIÓN DE TESIS. NO TIENE QUE RESOLVERSE INVARIABLEMENTE DECLARANDO QUE DEBE PREVALECER UNO DE LOS CRITERIOS QUE LA ORIGINARON, PUESTO QUE LA CORRECTA INTERPRETACIÓN DEL PROBLEMA JURÍDICO PUEDE LLEVAR A ESTABLECER OTRO. La finalidad perseguida por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Federal y 197-A de la Ley de Amparo, al otorgar competencia a las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver las contradicciones de tesis que surjan entre los Tribunales Colegiados de Circuito, estableciendo cuál tesis debe prevalecer, es la de preservar la unidad en la interpretación de las normas que integran el orden jurídico nacional, fijando su verdadero sentido y alcance, lo que, a su vez, tiende a garantizar la seguridad jurídica; tan importante y trascendental propósito se tornaría inalcanzable si se llegara a concluir que la Suprema Corte de Justicia de la Nación está obligada, inexorablemente, a decidir en relación con el criterio que se establece en una de las tesis contradictorias, a pesar de considerar que ambas son incorrectas o jurídicamente insostenibles. Por consiguiente, la Suprema Corte válidamente puede acoger un tercer criterio, el que le parezca correcto, de acuerdo con el examen lógico y jurídico del problema, lo que es acorde, además, con el texto de las citadas disposiciones en cuanto indican que la Sala debe decidir ‘...cuál tesis debe...

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