Voto particular num. 1/2022 de Tribunales Colegiados de Circuito, 09-12-2022 (CONFLICTO COMPETENCIAL)

JuezMagistrado Horacio Ortiz González
Fecha de publicación09 Diciembre 2022
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 20, Diciembre de 2022, Tomo III,2686
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

Voto particular del Magistrado H.O.G.: Respetuoso de la decisión mayoritaria, pero en ejercicio de mi facultad de disentir, emito voto particular en contra de la decisión adoptada por la mayoría, en la sesión celebrada por el Tribunal Colegiado de Circuito de mi adscripción el once de agosto de dos mil veintidós, al resolver el conflicto competencial de acumulación identificado anteriormente.—La razón por la que me aparto del sentido tomado en la sentencia de mayoría, obedece a que considero que debió haberse declarado inexistente el conflicto competencial suscitado entre el secretario instructor y la Jueza de Distrito adscritos al Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tabasco, residente en esta ciudad.—Lo anterior, porque la determinación emitida por el secretario instructor en el expediente laboral **********, en el que estableció que no procedía la acumulación de los juicios ********** y **********, y por otro lado la realizada por la Jueza de Distrito, en el juicio laboral **********, en la que determinó que sí procedía la acumulación de los expedientes precitados, fue considerada como una cuestión equiparable a una competencia, la cual, respetuosamente no comparto, pues en el caso, se estaba en presencia de un tema de conexidad, que implicaba la existencia de dos juicios relacionados que, tramitados ante Jueces competentes, deben ser acumulados para ser resueltos en una misma sentencia, y que no implica una cuestión competencial.—Es así, pues el conflicto de competencia presupone la existencia de un juicio del que pudieran conocer dos o más juzgadores, sea que se surta por territorio, por materia, por cuantía o por grado, y su finalidad es fijar la idoneidad del órgano jurisdiccional que deba conocer del asunto.—Dicho conflicto puede ser planteado por declinatoria, y su objetivo primordial consiste en que el conocimiento del juicio recaiga ante el órgano judicial que tenga competencia para resolverlo.—Lo anterior, atendiendo al criterio sustentado en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 30/2003, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro y texto siguientes: "CONFLICTO COMPETENCIAL. PRESUPUESTO PARA SU EXISTENCIA. Para que exista un conflicto competencial es presupuesto indispensable que los órganos jurisdiccionales contendientes manifiesten de manera expresa, en ejercicio de su autonomía y de su potestad, que no aceptan conocer de determinado asunto sometido a su jurisdicción."(1)...

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