Voto particular num. 1/2022 de Plenos de Circuito, 17-06-2022 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

JuezMagistrados Adriana Alejandra Ramos León y Enrique Martínez Guzmán
Fecha de publicación17 Junio 2022
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 14, Junio de 2022, Tomo VI,4996
EmisorPlenos de Circuito

Voto particular de «los Magistrados A.A.R.L. y E.M.G. en» la contradicción de tesis 1/2022.


Respetuosamente, disentimos del criterio de la mayoría.


Consideramos que debe prevaler el criterio sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer (sic) Circuito, al resolver el toca de queja 256/2021.


En efecto, el juicio de amparo resulta improcedente contra la resolución recaída al recurso de revocación, interpuesto dentro de un juicio ejecutivo mercantil, que confirma el auto dictado a su vez en un incidente de liquidación de sentencia, donde se requiere al actor para que señale el domicilio de la parte demandada, a fin de notificarle de manera personal el trámite del referido incidente.


Lo anterior, porque se actualiza, en forma manifiesta e indudable, la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el numeral 107, fracción IV, ambos de la Ley de Amparo; ya que el juicio constitucional es un medio extraordinario de defensa; que si bien resulta procedente –entre otros supuestos–, contra la interlocutoria que fijan en cantidad líquida la condena de que fue objeto la parte vencida en un juicio; en el caso del que deriva la presente contradicción, se reclama un acuerdo de trámite que tampoco causa una ejecución de imposible reparación, pues como se acaba de relatar, solamente requiere el domicilio de la contraparte del quejoso.


Si bien de la conducta procesal que asuma el quejoso, ante el requerimiento formulado, podrían derivarse diversas consecuencias; por ahora no se reclama –ni se advierte alguna– que haga procedente el juicio de amparo.


En ese sentido, el acto reclamado no es impugnable en amparo indirecto, ya que fue emitido dentro de un incidente de liquidación de sentencia y el juicio de amparo sólo procederá en contra de la resolución de ese incidente en el que, en todo caso, podrán hacerse valer las violaciones al procedimiento, siempre que hubieran dejado al quejoso sin defensa y trascendido al resultado del fallo, máxime que el acuerdo combatido prácticamente tiene como objeto continuar el curso de ese procedimiento.


Fin del voto particular.


En Oaxaca de J., Oaxaca, a dieciséis de mayo de dos mil veintidós, la suscrita secretaria de Acuerdos certifico y hago constar: Que en términos de lo previsto en los artículos 3, fracción XXI, 73, fracción I, 111, 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en el segundo párrafo del...

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