Voto particular num. 1/2020 de Plenos de Circuito, 03-06-2022 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

JuezMagistrado Vicente Mariche de la Garza
Fecha de publicación03 Junio 2022
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 14, Junio de 2022, Tomo VI,5375
EmisorPlenos de Circuito

Voto particular, que formula el Magistrado V.M. de la Garza en la contradicción de tesis 1/2020.


Respetuosamente disiento del criterio de la mayoría.


La presente contradicción estriba sobre la interpretación y alcances de lo dispuesto en el artículo 137, fracción IV, del Código Penal para el Estado de Veracruz, el cual establece:


"Artículo 137. Las lesiones que no pongan en peligro la vida del ofendido se sancionarán de la manera siguiente:


"I. Con prisión de quince días a seis meses o multa hasta de cincuenta días de salario, cuando tarden en sanar hasta quince días;


"II. De dos meses a dos años de prisión y multa hasta de sesenta días de salario, cuando tarden en sanar más de quince días;


"III. De dos a cinco años de prisión y multa hasta de ochenta días de salario, cuando dejen al ofendido cicatriz perpetua y notable en la cara;


"IV. De tres a seis años de prisión y multa hasta de ochenta días de salario, cuando resulte una perturbación de alguna función u órgano;


"V. De cinco a ocho años de prisión y multa hasta de cien días de salario, cuando produzcan al ofendido la pérdida definitiva de cualquier extremidad, órgano o función orgánica; causen una enfermedad probablemente incurable o una deformidad incorregible; y,


"VI. De cinco a doce años de prisión y multa hasta de cien días de salario, cuando ocasionen incapacidad permanente para trabajar.


"Cuando las lesiones consideradas en las fracciones I, II y III de este artículo sean consecuencia de un accidente automovilístico, dicha conducta será sancionable solamente si el conductor responsable presenta estado de ebriedad con nivel superior de 0.4 (cero punto cuatro) miligramos de alcohol en aire exhalado o 0.8 (cero punto ocho) gramos de alcohol en la sangre, o bajo el influjo de estupefacientes u otras sustancias tóxicas, o que el vehículo con el que se provoquen no estuviere amparado con una póliza de seguro vigente o comprendido en un fondo de garantía.


"Las lesiones comprendidas en las fracciones I y II se perseguirán por querella, salvo que la víctima sea incapaz, en cuyo caso se perseguirán de oficio.


"Las penas previstas en las fracciones anteriores se incrementarán hasta en una mitad, sin perjuicio de las agravantes o calificativas que les sean aplicables, en los siguientes casos:


"a) Cuando las lesiones se cometan por un hombre en agravio de una mujer con quien tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una...

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