Voto particular num. 1/2020 de Plenos de Circuito, 03-06-2022 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

JuezMagistrado Antonio Soto Martínez
Fecha de publicación03 Junio 2022
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 14, Junio de 2022, Tomo VI,5379
EmisorPlenos de Circuito

Voto particular, que formula el M.A.S.M., en la contradicción de tesis 1/2020.


Con el debido respeto, disiento del criterio de la mayoría, pues insisto en que si bien la hipótesis normativa analizada en la presente ejecutoria no exige que las lesiones que no pongan en peligro la vida del ofendido deban ser permanentes, pues no hace distinción alguna en cuanto a su temporalidad, no obstante, de una interpretación conforme con el principio pro persona, en términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe considerarse que para que se configure ese supuesto normativo, la perturbación de alguna función u órgano debe ser permanente y no temporal.


Lo anterior, porque de la intelección armónica derivada de las diversas hipótesis establecidas en el artículo 137 del Código Penal para el Estado de Veracruz, se colige que si las lesiones establecidas en sus fracciones I y II tienen la característica de ser temporales, y son sancionadas con menor gravedad que las contenidas en la diversa fracción III, las cuales, como nota distintiva, requieren de perpetuidad, entonces, esta misma exigencia o particularidad debe trasladarse a las lesiones a que se refiere la fracción IV, pues debe entenderse que, debido a su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR