Voto particular num. 1/2022 de Plenos de Circuito, 27-05-2022 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

JuezMagistrado Roberto Lara Hernández
Fecha de publicación27 Mayo 2022
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 13, Mayo de 2022, Tomo IV,4109
EmisorPlenos de Circuito

Voto particular que emite el Magistrado R.L.H., en relación con la contradicción de tesis 1/2022.


En el presente caso, respetuosamente disiento del criterio sostenido en la propuesta aprobada por el Pleno de Circuito, en relación con la contradicción de tesis mencionada, pues en primer término considero que debió plantearse el caso, en el contexto en que se emitieron los criterios contendientes, entre ellos, el sostenido por el Tercer Tribunal Colegiado de este Circuito, que al resolver el recurso de revisión, abonó el sostenido por el juzgador federal en la primera instancia del juicio de amparo indirecto y, desde luego, el criterio de origen plasmado por el Juez de Distrito al resolver el juicio de amparo indirecto, del que derivaron las revisiones correspondientes.


En efecto, no debe pasar inadvertido que el juzgador federal de amparo, trasladó los efectos que se determinaron en las acciones de inconstitucionalidad por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver las acciones de inconstitucionalidad 18/2018, 15/2019 y 89/2020, al considerar que el acto reclamado se fundó en una norma que fue expulsada del ordenamiento jurídico, con motivo de su incompatibilidad con la Constitución Federal, al insistir el legislador local en los mismos vicios de inconstitucionalidad.


El Máximo Tribunal del País declaró la invalidez de las Leyes de Ingresos de los Municipios del Estado de Aguascalientes y vinculó al Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes, a no repetir los mismos vicios de inconstitucionalidad al legislar para los próximos años, siendo que se sigue incurriendo en los mismos vicios constitucionales, por lo que la consecuencia jurídica de ello, es la expulsión de las normas del ordenamiento jurídico vigente, lo que se equipara a que se haya cobrado un tributo sin ley, pues al no tener apoyo legal válido, debe considerarse absolutamente proscrito en el régimen constitucional mexicano, sea cual fuere el pretexto con que pretenda justificárseles.


Y así, el Juez de Distrito justificó los efectos extensivos de la concesión de amparo, a partir de los principios de celeridad y pronta administración de justicia contenidos en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en aras de restituir plenamente los derechos fundamentales de la parte promovente, bajo dos premisas a saber: 1) Que el "servicio integral de iluminación" que cobran los Municipios del Estado, en reiteradas ocasiones ha sido declarado...

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