Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado F. Javier Mijangos Navarro
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXVII, Marzo de 2008, 1839
Fecha de publicación01 Marzo 2008
Fecha01 Marzo 2008
Número de resolución27/2008
Número de registro20914
MateriaDerecho Fiscal

Voto particular del Magistrado F.J.M.N.: Contrariamente al criterio sustentado por la mayoría, el suscrito considera que la interpretación que debe darse al último párrafo del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir de enero de dos mil siete, debe ser en el sentido de que la facultad de la autoridad fiscalizadora de realizar una segunda visita domiciliaria al mismo contribuyente, por el mismo ejercicio, contribuciones, aprovechamientos y periodos, está supeditada a que la orden se emita, una vez concluida la visita de origen.-El precepto legal en comento es del tenor literal siguiente: "Artículo 46. La visita en el domicilio fiscal se desarrollará conforme a las siguientes reglas: ... Concluida la visita en el domicilio fiscal, para iniciar otra a la misma persona, se requerirá nueva orden. En el caso de que las facultades de comprobación se refieran a las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos, sólo se podrá efectuar la determinación del crédito fiscal correspondiente cuando se comprueben hechos diferentes a los ya revisados. La comprobación de hechos diferentes deberá estar sustentada en información, datos o documentos de terceros, en la revisión de conceptos específicos que no se hayan revisado con anterioridad o en los datos aportados por los particulares en las declaraciones complementarias que se presenten." (énfasis añadido).-En primer término, debe destacarse que el imperativo legal en estudio debe aplicarse de manera estricta, esto es, su interpretación debe ser en ese sentido y no aplicando cualquier otro método de interpretación jurídica, a la luz de lo dispuesto en el artículo 5o. del mencionado cuerpo normativo, que dispone: "Artículo 5o. Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.-Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.".-Como ya se adelantó, el último párrafo del numeral 46 debe interpretarse de manera estricta, sin lugar a interpretación de ninguna índole, toda vez que establece una carga al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR