Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Jaime C. Ramos Carreón
Número de resolución125/2010
Fecha01 Febrero 2011
Número de registro40546
Fecha de publicación01 Febrero 2011
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXXIII, Febrero de 2011, 2369
MateriaDerecho Constitucional

Voto particular del Magistrado J.C.R.C.: Disiento de la resolución que, por mayoría de votos, emitieron mis compañeros Magistrados, toda vez que desde mi particular punto de vista, resulta correcta la determinación del J. de Distrito al sobreseer en el juicio de amparo por no haber acreditado la personalidad con que se ostentaba el sedicente representante legal de la quejosa, sin que sea obstáculo para ello la jurisprudencia sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "PERSONALIDAD EN EL AMPARO. EL JUEZ DEBE PRONUNCIARSE SOBRE ELLA CUANDO PROVEE ACERCA DE LA DEMANDA Y, SI NO ESTÁ ACREDITADA, PREVENIR AL PROMOVENTE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 146 DE LA LEY DE AMPARO; DE LO CONTRARIO, EL REVISOR ORDENARA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.", ya que si bien es cierto que la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que al J. de Distrito no le es dable examinar de oficio la personería del promovente en cualquier momento del juicio, sino al recibir la demanda, porque constituye un presupuesto procesal de análisis oficioso, de cuyo resultado si está plenamente satisfecho ese requisito, el J. lo debe hacer constar en el acuerdo admisorio y, de no estarlo, debe estimarlo como una irregularidad de la demanda que provoca prevenir al promovente, en términos del artículo 146 de la ley de la materia, para que satisfaga ese extremo dentro del plazo legal, bajo el apercibimiento que, de no hacerlo, se le tendrá por no interpuesta, circunstancia que aconteció en la especie al requerirle a la actora para que acompañara el documento con el que acreditara la personalidad, también lo es que de constancias que obran en el expediente de amparo se advierte que con fecha cinco de enero de dos mil diez, el sedicente representante de la quejosa pretendió cumplir con el requerimiento acompañando una nueva documental, con la que intentó acreditar la personalidad, recayendo acuerdo de seis de enero de la misma anualidad, mediante el cual el J. de Distrito le tuvo por acompañada dicha documental, con la que pretendía acreditar la personalidad, aunque equivocadamente hubiera dicho: "Visto el escrito de cuenta que suscribe J.A.P., apoderado de la parte quejosa, mediante el cual en cumplimiento al requerimiento formulado...

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