Voto, Tribunales Colegiados de Circuito
Juez | Magistrado Manuel Ernesto Saloma Vera. |
Localizador | Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXIII, Febrero de 2006, 1768 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2006 |
Fecha | 01 Febrero 2006 |
Número de resolución | 409/2005 |
Número de registro | 20528 |
Materia | Derecho Procesal |
Voto particular del Magistrado M.E.S.V.: D. del criterio de la mayoría, por las razones siguientes: Del incidente de revisión deducido del juicio de amparo indirecto número 983/2005, que se tramita ante el Juez Décimo Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, constancias con valor probatorio pleno en términos de los artículos 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, en términos del artículo 2o. de este último ordenamiento, se advierte que D.B.G., demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, reclamando del Juez Quincuagésimo Cuarto de Paz del Distrito Federal y de su actuaria como ejecutora, la formación del expediente ejecutivo mercantil número 442/2001-B, seguido en su contra, así como el auto de ejecución y todos los demás proveídos dictados por la primera autoridad nombrada, relatando en el capítulo de hechos y bajo protesta de decir verdad, que en dicho procedimiento se le pretende requerir de pago de una cantidad y que se ha hecho efectiva ya una orden de arresto, además de que no se le ha emplazado a ese procedimiento.-Que por escrito de cuatro de noviembre del año anterior, aclaró su demanda y bajo protesta de decir verdad, señaló como acto reclamado el ilegal emplazamiento en el juicio ejecutivo mercantil de mérito; que el Juez de Distrito concedió la suspensión provisional para que no se le hiciera efectiva una multa y para que no fuera privado de su libertad con motivo del arresto reclamado; que mediante escrito de diez de noviembre del año próximo pasado, D.B.G., insistió en que los actos reclamados lo eran la formación del expediente número 442/2001-B, que contiene el juicio ejecutivo mercantil en el cual resultó ser demandado, su auto admisorio, el de ejecución y los demás proveídos emitidos en dicho juicio, aduciendo que respecto de éstos no se ocupó la autoridad de amparo; que obran a fojas veintitrés a veinticuatro del duplicado del incidente de suspensión los informes previos rendidos por las responsables, en los que destacan que no es cierto el acto reclamado ya que a la fecha el quejoso no ha sido emplazado ni embargado en dicho procedimiento y que, además, ello acontece porque a pesar de habérsele hecho efectivas las medidas de apremio consistentes en diez y veinte días de salario mínimo general, así como un arresto por treinta y seis horas, no se ha podido verificar diligencia alguna en ese procedimiento, razón por la cual agotadas dichas medidas de apremio, se...
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