Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Manuel Ernesto Saloma Vera.
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXIII, Febrero de 2006, 1768
Fecha de publicación01 Febrero 2006
Fecha01 Febrero 2006
Número de resolución409/2005
Número de registro20528
MateriaDerecho Procesal

Voto particular del Magistrado M.E.S.V.: D. del criterio de la mayoría, por las razones siguientes: Del incidente de revisión deducido del juicio de amparo indirecto número 983/2005, que se tramita ante el Juez Décimo Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, constancias con valor probatorio pleno en términos de los artículos 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, en términos del artículo 2o. de este último ordenamiento, se advierte que D.B.G., demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, reclamando del Juez Quincuagésimo Cuarto de Paz del Distrito Federal y de su actuaria como ejecutora, la formación del expediente ejecutivo mercantil número 442/2001-B, seguido en su contra, así como el auto de ejecución y todos los demás proveídos dictados por la primera autoridad nombrada, relatando en el capítulo de hechos y bajo protesta de decir verdad, que en dicho procedimiento se le pretende requerir de pago de una cantidad y que se ha hecho efectiva ya una orden de arresto, además de que no se le ha emplazado a ese procedimiento.-Que por escrito de cuatro de noviembre del año anterior, aclaró su demanda y bajo protesta de decir verdad, señaló como acto reclamado el ilegal emplazamiento en el juicio ejecutivo mercantil de mérito; que el Juez de Distrito concedió la suspensión provisional para que no se le hiciera efectiva una multa y para que no fuera privado de su libertad con motivo del arresto reclamado; que mediante escrito de diez de noviembre del año próximo pasado, D.B.G., insistió en que los actos reclamados lo eran la formación del expediente número 442/2001-B, que contiene el juicio ejecutivo mercantil en el cual resultó ser demandado, su auto admisorio, el de ejecución y los demás proveídos emitidos en dicho juicio, aduciendo que respecto de éstos no se ocupó la autoridad de amparo; que obran a fojas veintitrés a veinticuatro del duplicado del incidente de suspensión los informes previos rendidos por las responsables, en los que destacan que no es cierto el acto reclamado ya que a la fecha el quejoso no ha sido emplazado ni embargado en dicho procedimiento y que, además, ello acontece porque a pesar de habérsele hecho efectivas las medidas de apremio consistentes en diez y veinte días de salario mínimo general, así como un arresto por treinta y seis horas, no se ha podido verificar diligencia alguna en ese procedimiento, razón por la cual agotadas dichas medidas de apremio, se...

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