Voto Particular y Concurrenteque Formula el Ministro José Ramón Cossio Díaz, Respecto de la Acción de Inconstitucionalidad 32/2014 y Su Acumulada 33/2014.

Tomo 100, Colima, Col., Sábado 25 de Abril del año 2015; Núm. 22, pág. 67.

DEL GOBIERNO FEDERAL

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

VOTO

PARTICULAR Y CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ RESPECTO DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 32/ 2014 Y SU ACUMULADA 33/2014.

En sesión del 22 de Septiembre de 2014, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el asunto citado al rubro, en el que debía pronunciarse sobre la validez constitucional de diversos artículos del Código Electoral de Colima. Si bien estoy de acuerdo con el sentido de la resolución, no comparto algunas de las consideraciones, en particular en los considerandos séptimo, noveno, décimo primero, y décimo noveno.

1) VOTO PARTICULAR respecto de los períodos de reelección de diputados locales (Considerando Séptimo)

Consideraciones de la Mayoría:

Si bien el considerando séptimo fue desestimado en la sesión de pleno correspondiente al día 22 de septiembre de 2014, algunas de las consideraciones de fondo del proyecto inicial también se encuentran dentro de la sentencia y es por ello que considero pertinente formular mi posición al respecto. En este punto del proyecto, en su primera parte, el Pleno estaba llamado a pronunciarse sobre la constitucionalidad del artículo 20 del Código Local en el que se establece la reelección de diputados sólo para el período consecutivo; este precepto se impugnaba como inconstitucional por considerar que se vulnera el artículo 116, fracción segunda segundo párrafo que dispone que: "las Constituciones estatales deberán establecer la elección consecutiva de los diputados a las legislaturas de los estados, hasta por cuatro periodos consecutivos.

Así, el proyecto sostenía que el artículo 20 del ordenamiento local era inconstitucional ya que no se adecuaba al modelo federal de cuatro periodos consecutivos ya que solamente establecía un período único de reelección. En otras palabras, se interpretó que los cuatro períodos de reelección eran un requisito estricto y no un límite de períodos.

Razones del disenso:

En este particular punto me aparté de las consideraciones de la mayoría ya que considero que el legislador local cuenta con libertad configurativa y con la competencia para determinar sus condiciones políticas y así definir el número de períodos máximo de reelección, siempre y cuando se respete el límite establecido en la Constitución. En este sentido, considero que de una interpretación literal del artículo 116 fracción segunda, párrafo segundo, constitucional, podemos concluir que se impone un límite de cuatro períodos de reelección pero no se restringe a los Estados a que impongan un límite menor que éste. Es importante hacer notar que el artículo constitucional en cuestión dispone literalmente que "Las Constituciones estatales deberán establecer la elección consecutiva de los diputados a las legislaturas de los Estados, hasta por cuatro periodos consecutivos." Me parece claro que la palabra "hasta" no puede referirse a un número único de reelecciones consecutivas sino que impone un límite máximo.

El artículo 20 del Código Electoral de Colima mandata en su último párrafo: "Los Diputados podrán ser electos por un período consecutivo". Así las cosas, es mi parecer que el artículo impugnado no va en contra del texto constitucional ya que el legislador está ejerciendo libertad configurativa respetando el límite máximo de períodos de reelección que la Constitución Federal mandata.

Por lo anterior, considero que el artículo impugnado es constitucional.

2) VOTO CONCURRENTE respecto de los mecanismos de sustitución del cargo de regidores electos por representación proporcional (Considerando Noveno)

Consideraciones de la Mayoría:

Respecto del noveno considerando, se impugnaba el artículo 29, segundo párrafo del Código Electoral de Colima que prohíbe que los regidores electos por representación proporcional sean registrados en fórmulas con sus suplentes, pues indica que esto viola el modelo...

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