Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado José Antonio García Guillén.
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XX, Agosto de 2004, 1650
Fecha de publicación01 Agosto 2004
Fecha01 Agosto 2004
Número de resolución230/2003
Número de registro20275
MateriaDerecho Procesal

Voto particular del Magistrado J.A.G.G.: QUINTO.-El primero y segundo agravios que hace valer la autoridad recurrente, resultan fundados en atención a lo siguiente.-La recurrente aduce sustancialmente que la S.F. realiza una indebida apreciación del artículo 78 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en relación con la interpretación de la prescripción de las facultades de la autoridad para imponer sanciones, puesto que en la sentencia recurrida se considera que la infracción cometida por el servidor público no excede de diez veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal y, por lo mismo, el término de prescripción es de un año, puesto que no se causó daño patrimonial; y que esa interpretación es equivocada puesto que en la especie debe estarse a lo dispuesto por la fracción II del artículo 78 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, pues en el caso particular se trata de una conducta grave por la que se sancionó a P.L.T.R. agravio en análisis resulta fundado, pues efectivamente la S.F. realiza una indebida interpretación del artículo 78 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, pues la conducta que le fue sancionada al servidor público, para efectos del cómputo de la prescripción encuadra en la hipótesis prevista en la fracción II del artículo 78 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; para determinar lo anterior, se hace necesario transcribir el citado artículo en lo relativo a las fracciones cuya aplicación existe controversia: "Artículo 78. Las facultades del superior jerárquico y de la secretaría para imponer las sanciones que esta ley prevé se sujetarán a lo siguiente: I.P. en un año si el beneficio obtenido o el daño causado por el infractor no excede de diez veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal, y II. En los demás casos prescribirán en tres años.-El plazo de prescripción se contará a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera incurrido en la responsabilidad o a partir del momento en que hubiese cesado, si fue de carácter continuo.-En todos los casos la prescripción a que alude este precepto se interrumpirá al iniciarse el procedimiento administrativo previsto por el artículo 64 ...".-De lo anterior se desprende que para la prescripción de las facultades de la autoridad para imponer sanciones que la propia Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos señala, existen dos supuestos, el primero...

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