Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Roberto Gómez Argüello.
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIV, Septiembre de 1994, 411
Fecha de publicación01 Septiembre 1994
Fecha01 Septiembre 1994
Número de resolución181/93
Número de registro373
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal

VOTO PARTICULAR del Magistrado R.G.A.: Mi discrepancia con la resolución mayoritaria, la sustento en las razones lógico jurídicas siguientes, que en mi concepto debieron ser base para estimar fundada la queja interpuesta por la persona moral recurrente. Para una mejor comprensión del caso a resolver es pertinente señalar los antecedentes del mismo: 1. El dos de enero de mil novecientos noventa, G.S.S., demandó de "P.A.", S.A. y otro, entre otras prestaciones, su indemnización constitucional por haberle despedido injustificadamente. 2. Concluido el procedimiento laboral respectivo, el día dos de abril de ese año, la Junta emitió un primer laudo absolutorio. 3. Contra éste el actor promovió el juicio de amparo DT. 3811/91, en el cual al ser resuelto por este Tribunal Colegiado se concedió la protección federal, para que la responsable dejara sin efecto ese fallo y estimando que no operó la prescripción, resolviera lo procedente respecto al fallo de lo reclamado. 4. Con base en ello dicha autoridad el veintisiete de agosto de mil novecientos noventa y uno, emitió un segundo laudo absolutorio. 5. Consecuentemente el trabajador promovió amparo directo, el cual se registró bajo el número 811/92, en donde se concedió la protección federal, para que la Junta estimando que el patrón no dio el aviso aludido en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo y considerar infundado el despido, resolviera lo procedente acerca de las acciones y excepciones opuestas. 6. Con base a esta concesión, la responsable dictó el dos de abril de mil novecientos noventa y dos nuevo laudo, donde condenó a la empresa "P.A.", S.A. de C.V., el pago de indemnización constitucional y otras. 7. Inconforme la persona moral citada con el resultado de ese fallo, interpuso demanda de amparo directo, mismo que se registró bajo el número 10591/92, y se resolvió el cinco de noviembre de mil novecientos noventa y dos, basándose el estudio de este Tribunal Colegiado en el testimonio de las siguientes cuestiones: a) Privárseles de los argumentos planteados acerca de la inconstitucionalidad del artículo 47 de la ley laboral de nuestro país; y, b) estudio encaminado a dilucidar lo relativo a concepto de violación, argüidos contra aspectos de legalidad, en relación a prestaciones respecto de las que no condenó a la demandada. En la resolución pronunciada en ese último amparo, desestimó la primera de las cuestiones aludidas, y en relación a la segunda se concedió la protección federal a la empresa quejosa...

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