Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Enrique Pérez González
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo IV, Septiembre de 1996, 691
Fecha de publicación01 Septiembre 1996
Fecha01 Septiembre 1996
Número de resoluciónII.1o.C.T.4 A
Número de registro599
MateriaDerecho Procesal

Voto particular del Magistrado E.P.G.: El artículo 214 de la Ley de Amparo, expresa: "Art. 214. Quienes interpongan amparo en nombre y representación de un núcleo de población, acreditarán su personalidad en la siguiente forma: I. Los miembros de los Comisariados, de los Consejos de Vigilancia, de los Comités Particulares Ejecutivos y los representantes de bienes comunales, con las credenciales que les haya expedido la autoridad competente y en su defecto, con simple oficio de la propia autoridad competente para expedir la credencial, o con copia del acta de la asamblea general en que hayan sido electos. No podrá desconocerse su personalidad, aun cuando haya vencido el término para el que fueron electos, si no se ha hecho nueva elección y se acredita ésta en la forma antes indicada. II. Los ejidatarios o comuneros pertenecientes al núcleo de población perjudicado, con cualquier constancia fehaciente." Del texto expreso del precepto transcrito, se advierte que los Comisariados de Bienes Comunales acreditarán su personalidad con las credenciales que les haya expedido la autoridad competente; y en su defecto, con simple oficio de la propia autoridad competente para expedir la credencial o con copia del acta de la asamblea general en que hayan sido electos. Luego, el acta de asamblea respectiva es prueba suficiente para acreditar la personalidad de los miembros del Comisariado de Bienes Comunales, sin que sea dable a ningún tribunal de amparo, cuestionar la validez o nulidad de la asamblea; de modo que acreditado que se celebró tal asamblea, ello basta para que surta efectos en el juicio de garantías y en sus recursos. En el caso a estudio, la parte recurrente del recurso de queja, lo son J.L.M.C., como presidente de bienes comunales; F.B.G., como secretario del Consejo de Vigilancia; J.C.V., como tesorero del mismo, e I.G.P. y J.L.R.V., que no indican qué cargo ocupan. El documento con el que pretenden acreditar su personalidad es un acta de asamblea de la población La Cabecera y sus Barrios, Municipio de Valle de Bravo, Estado de México; se alude en ella a una asociación civil del poblado del mismo nombre y realizan una asamblea ordinaria de la Unión de Poseedores y Propietarios de Bienes Inmuebles de Valle de Bravo, Estado de México, en la cual, entre otros puntos del día está el desconocimiento de la mesa directiva de bienes comunales del poblado La Cabecera y sus Barrios, S.M. y La P.; y la formación de una nueva mesa directiva de bienes comunales del...

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