Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrada María del Rosario Mota Cienfuegos
Número de resolución1011/2010
Fecha01 Mayo 2011
Número de registro40616
Fecha de publicación01 Mayo 2011
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXXIII, Mayo de 2011, 1187
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Voto aclaratorio de la Magistrada M. del Rosario Mota Cienfuegos: Respetuosa de mis compañeros, no comparto la opinión mayoritaria, en razón de que la suscrita estima, tal y como propuse en mi proyecto, el cual sostengo, que la concesión otorgada debe también comprender el aspecto relativo a que no podían tomarse en consideración las tarjetas de asistencia que exhibió la patronal, en atención a lo siguiente: El quejoso manifiesta que la Junta dictó un laudo que no fue congruente con las acciones ejercitadas y excepciones opuestas, por lo que inobservó los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo; ya que absolvió del pago de tiempo extra argumentando que con las tarjetas de asistencia ofrecidas por la demandada, bajo el apartado 2, inciso b), de su escrito de pruebas, acreditó el horario del trabajador, siendo que éstas no están checadas en forma clara ni precisa, pues existen días sin registrar, y la perteneciente a mayo de dos mil cuatro aparece checada hasta el veintidós de mayo, lo cual refleja unilateralidad en su confección.-Es fundado el concepto de violación, aunque para ello se supla la deficiencia de la queja con fundamento en el artículo 76 Bis, fracción IV, de la Ley de Amparo, toda vez que es la parte trabajadora quien acude al juicio de garantías.-La Junta resolvió lo correspondiente al reclamo de tiempo extraordinario como sigue: "... La parte ofreció como pruebas las siguientes: Documentales: ... tarjetas de asistencia (fojas 63 a 72), en las que consta que el actor tenía un horario de lunes a viernes de las 7:00 a 17:00 horas" (foja 239 de autos).-"... Se absuelve del pago de horas extras, porque la demandada con el muestreo de las tarjetas de asistencia que ofreció en el apartado 2, inciso b), acreditó que el actor laboró dentro de una jornada legal ..." (foja 240 de autos).-Este tribunal estima ilegal la conclusión de la Junta responsable por lo siguiente: De acuerdo al artículo 784, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, cuando se suscita controversia sobre el horario de trabajo, corresponde al patrón probar tal extremo.-De autos se aprecia que el actor adujo en cuanto a su horario que a partir de abril de dos mil tres, le asignaron un horario de las 7:00 (siete) a las 21:00 (veintiún) horas de jueves a martes de cada semana, con dos horas para comer y reposar fuera del centro de trabajo; que iba de las 13:00 (trece) a las 15:00 (quince) horas, por lo que reclamaba el pago de tiempo extraordinario de las 17:00...

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