Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrada Sofía Virgen Avendaño
Número de resolución833/2010
Fecha01 Mayo 2011
Número de registro40610
Fecha de publicación01 Mayo 2011
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXXIII, Mayo de 2011, 1088
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal

Voto particular de la Magistrada S.V.A.: Con todo respeto me permito disentir del criterio mayoritario que, en suplencia de la deficiencia de la queja, decidió conceder el amparo y la protección de la Justicia Federal al quejoso **********, porque consideraron que, en segunda instancia, se infringió la garantía individual de debida defensa tutelada por el artículo 20, apartado A, fracción IX, de la Constitución Federal, toda vez que si bien es cierto, que desde el auto de radicación del recurso de apelación la Sala responsable designó al defensor de oficio para que representara al referido sentenciado en segunda instancia, también lo es que dicho requerimiento lo hizo al defensor de oficio **********, y a la audiencia de vista asistió un defensor de oficio distinto, sin perjuicio de que este último haya expresado agravios, pues no se advierte que haya tenido tiempo suficiente para imponerse de los autos y preparar una defensa adecuada, previamente a su comparecencia en la audiencia; además, no se requirió al defensor de oficio que designó para que aceptara dicho cargo y protestara su fiel desempeño con anterioridad a la apertura del periodo probatorio. Sin embargo, en mi opinión, la anterior violación procesal no dejó sin defensa al reo, aquí quejoso, porque no trascendió al resultado del fallo reclamado, pues a pesar de que se ordenó reponer el procedimiento para el efecto de que: ... "designe como defensor en segunda instancia, al defensor público de su adscripción, identificándolo con nombre y apellidos y lo requiera para que acepte el cargo conferido, proteste su fiel y legal desempeño, y entre de inmediato a asumir la defensa legal, salvo causa legal justificada y, en la hipótesis de que el defensor de oficio designado inasista a la audiencia de ley, pondere en forma motivada la posibilidad y conveniencia de nombrar nuevo defensor de oficio o, en su caso, difiera la audiencia por una sola ocasión y requiera al sentenciado para que manifieste si nombra otro, pero con el tiempo suficiente para que prepare su defensa, con los apercibimientos correspondientes ..."; aun así, el resultado de la sentencia que se dicte en cumplimiento de la ejecutoria federal sería el mismo que el de la aquí reclamada.-Lo anterior es así, porque del análisis de los autos se advierte que existen suficientes pruebas de cargo que lo incriminan y que no fueron desvirtuadas por el sentenciado-quejoso con ninguna prueba fehaciente como son: su propia declaración ministerial y la de...

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