Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Héctor Landa Razo
Número de resolución754/2010
Fecha01 Mayo 2011
Número de registro40612
Fecha de publicación01 Mayo 2011
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXXIII, Mayo de 2011, 1116
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

Voto particular que formula el Magistrado H.L.R.: Disiento de la opinión de la mayoría, porque en la especie estimo que era procedente conceder el amparo al quejoso, pues indebidamente la Junta omitió tener por desistido al actor de la demanda instada en contra del codemandado persona física **********, aun cuando por audiencia de veintiséis de septiembre de dos mil seis, los apoderados del accionante ********** y **********, en uso de las facultades que les fueron concedidas por el hoy tercero perjudicado así lo manifestaron, por lo que al contar con facultades para desistir de las acciones intentadas, la responsable debió de acordar lo conducente sin necesidad de requerir al hoy tercero perjudicado para ratificar el desistimiento.-En sus conceptos de violación el quejoso argumentó que la autoridad laboral en el acuerdo de veintiséis de septiembre de dos mil seis, después de que ********** y **********, apoderados del actor y con las facultades otorgadas en la carta poder que exhibieron, desistieron de la demanda en su contra y pidieron continuar el procedimiento respecto de los demás codemandados; que la Junta determinó que se tenía desistiéndose a su más entero perjuicio de todas las acciones intentadas en contra del codemandado persona física **********, es decir, primero acordó favorablemente el desistimiento, pero enseguida, de manera ilegal, acordó: "... en tal virtud, por seguridad jurídica, no obstante dicha facultad, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 735 de la Ley Federal del Trabajo, se concede un término de tres días al actor citado al rubro, para que ratifique el desistimiento de cuenta ante esta Junta Especial Número Diez (sic), apercibido que de no hacerlo, se continuará con el procedimiento como en derecho corresponda", es decir primero tuvo a la parte actora por desistida de la demanda y después sin fundamento, apercibió al actor para ratificar el desistimiento, lo que era innecesario, por lo que era procedente archivar el expediente respecto de ********** y continuar el procedimiento respecto de los demás codemandados; que la ratificación se actualizaba cuando el apoderado carecía de facultades expresas para hacerlo; además, de que en el juicio laboral el actor había desistido de diverso demandado y lo acordó favorablemente sin que ordenara su ratificación.-En la especie estimo que era fundado y suficiente para conceder el amparo el argumento sintetizado en el párrafo precedente, y para hacerlo evidente, conviene tener presente los antecedentes del caso: Consta en autos del juicio laboral **********, que ********** demandó de ********** y otros, el pago de indemnización constitucional, en virtud del despido injustificado del que manifestó fue objeto el treinta de abril de dos mil dos, entre otras prestaciones.-********** omitió comparecer a la audiencia de ley, en su fase de demanda y excepciones...

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