Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrada Raquel Aldama Vega
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo VII, Enero de 1998, 1148
Fecha de publicación01 Enero 1998
Fecha01 Enero 1998
Número de resoluciónXIV.2o.30 K
Número de registro821
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Voto Particular de la Magistrada R.A.V.: En la ejecutoria que motiva este voto particular se estima que el desechamiento del recurso de revocación que la parte quejosa hiciera valer en contra del proveído que admitió las pruebas pericial contable y de inspección judicial asociada de peritos, ofrecida por la parte actora en el juicio natural, es susceptible de impugnarse en la vía directa del amparo que en su caso se promueva contra la sentencia definitiva, pues se actualiza la hipótesis prevista en la fracción IX del artículo 159 de la Ley de Amparo. La suscrita disiente del criterio mayoritario, considerando que el acto reclamado constituye un acto procesal que tiene una ejecución de imposible reparación; por tanto, conforme a la regla de procedencia del juicio de amparo indirecto regulada en el artículo 107, fracción III, inciso b), de la Carta Magna, en relación con el artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, es procedente que éste se promueva contra el acto reclamado en comento. En efecto, resulta válido establecer las siguientes premisas: En primer término, que por regla general, será procedente el juicio de amparo directo contra sentencias definitivas o laudos y contra resoluciones que pongan fin al juicio, que no admitan ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificadas o revocadas, tanto por violaciones cometidas en el fallo, como por las efectuadas en la secuela del procedimiento, siempre que estas últimas afecten las defensas del promovente, trascendiendo al resultado del fondo. Que por excepción, es admisible el juicio de amparo indirecto en contra de resoluciones judiciales que no tienen el carácter de sentencia definitiva o que pongan fin al juicio (cuya ejecución sea de imposible reparación), fuera de juicio, después de concluido o que afecten a personas extrañas al mismo. Establecido lo anterior, como la naturaleza del acto reclamado (desechamiento de un recurso) importa una violación a las leyes del procedimiento cometida por un acto dentro del juicio respectivo, es pertinente determinar si debe regirse por la regla general antes enunciada o si por el contrario, encuadra en el caso de excepción a que se refiere la fracción IV del artículo 114 de ese propio ordenamiento. En el presente caso, la afectación que sufre o pueda llegar a sufrir el quejoso con el desechamiento del recurso en comento, hace procedente el amparo indirecto, porque es un acto dentro del juicio de ejecución irreparable, en tanto que al dejar firme el auto...

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