Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Arnoldo Nájera Virgen.
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo VIII, Noviembre de 1991, 171
Fecha de publicación01 Noviembre 1991
Fecha01 Noviembre 1991
Número de resolución432/89
Número de registro337
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Constitucional

Voto particular del Magistrado A.N.V. en los amparos directos 432/89, 519/90 y 348/90:


Estoy en desacuerdo con lo relativo a los conceptos de violación en los que el quejoso afirma que el artículo 76, fracción III, del Código Fiscal de la Federación es inconstitucional, por violar el artículo 22, de la Carta Magna que prohíbe la imposición de multas excesivas, pues considero que los mismos son infundados. El artículo 76, fracción III, del Código Fiscal de la Federación establece: "Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones incluyendo las retenidas o recaudadas, excepto tratándose de contribuciones al comercio exterior, y sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades de comprobación, se aplicarán las siguientes multas: III. El 150% de las contribuciones omitidas en los demás casos.- Si las autoridades fiscales determinan contribuciones omitidas mayores que las consideradas por el contribuyente para calcular la multa en los términos de las fracciones I y II de este artículo, aplicarán el por ciento señalado en la fracción III sobre el remanente no pagado de las contribuciones. El pago de las multas en los términos de las fracciones I y II de este artículo se podrán efectuar en forma total o parcial por el infractor sin necesidad de que las autoridades dicten resolución al respecto, utilizando para ello las formas especiales que apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- También se aplicarán las multas a que se refiere este precepto, cuando las infracciones consistan en devoluciones, acreditamientos o compensaciones, indebidos o en cantidad mayor de la que corresponde. En estos casos las multas se calcularán sobre el monto del beneficio indebido. Respecto del numeral transcrito, el quejoso manifiesta que el mismo resulta inconstitucional por ser violatorio del artículo 22, de la Constitución General de la República que prohíbe las multas excesivas, toda vez que en el numeral que se analiza se fija como multa una cantidad invariable y en su imposición por lo tanto no se puede tomar en cuenta la gravedad de la infracción realizada, los perjuicios ocasionados a la colectividad y la reincidencia en la comisión del hecho que la motiva, todo en relación con la capacidad económica del infractor; añade que el establecer un sistema de multas fijas, no permite un parámetro de comprobación para determinar si las mismas carecen de proporcionalidad o van...

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