Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Jaime Raúl Oropeza García.
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIII, Febrero de 2001, 1793
Fecha de publicación01 Febrero 2001
Fecha01 Febrero 2001
Número de resolución61/2000
Número de registro1292
MateriaDerecho Procesal

Voto particular del Magistrado J.R.O.G.. Respetuosamente me aparto del criterio mayoritario que estimó que en el presente caso debe sobreseerse el juicio de amparo porque contra el acto reclamado procedía el recurso de revisión previsto en el artículo 198, fracción I, de la Ley Agraria. Lo anterior obedece a que el acto reclamado en el presente asunto fue dictado en cumplimiento a la ejecutoria dictada por el entonces único Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito (del cual el suscrito formaba parte) y en la que se ordenó conceder la protección federal a la comunidad de San Martín de Tecuautitlán, Municipio de Piaxtla, P., para el efecto de dejar insubsistente la sentencia combatida y dictarse otra con plenitud de jurisdicción (en la que analizara si la solicitud de exclusión de pequeña propiedad fue en tiempo y forma legal, tomando como base la fecha en que dicha solicitud fue presentada, la fecha de los certificados de inafectibilidad que constituyen los antecedentes de los títulos de propiedad de los terceros perjudicados y la fecha en que dio inicio el procedimiento de titulación de bienes comunales del poblado quejoso); es decir, se analizó el fondo del asunto. Tal ejecutoria me parece que vincula a este tribunal de manera tal que la nueva resolución de amparo no puede desatenderle, porque si bien no existe una determinación expresa sobre la procedencia del juicio constitucional, para el quejoso quedó claro que la vía de amparo era la procedente y por ello nuevamente la intentó, ya que implícitamente sí quedaba comprendido que para el entonces único Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de este circuito no había lugar al sobreseimiento. Por esta razón y más aún porque el suscrito Magistrado intervino en la discusión y votación de aquella ejecutoria de amparo que dio lugar al acto reclamado en este juicio; por consiguiente, estimo que debía entrarse al fondo y concederse la protección federal por las siguientes razones: Antes del análisis de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, es menester dejar establecido los antecedentes del acto reclamado que a saber son: a) Por comparecencia realizada en la audiencia agraria del seis de enero de mil novecientos noventa y ocho, E.R.G. y A.G.H. hicieron del conocimiento de la ahora responsable que por ser los legales propietarios ratificaban en todos sus términos el escrito presentado por H.R.G., por medio del cual solicitaron la exclusión de su pequeña propiedad en cuanto al régimen comunal del poblado San Martín Tecuautitlán, Municipio de Piaxtla, P.. b) Recibida la demanda de exclusión, la Magistrada del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 47, ordenó emplazar a los integrantes del comisariado de bienes comunales del poblado de San Martín Tecuautitlán, Municipio de Piaxtla, P., y previo el desahogo del procedimiento, emitió sentencia el veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y nueve, declarando procedente la solicitud de exclusión de propiedad privada del régimen de bienes comunales presentada por E.R.G. y A.G.H.. c) Inconformes con dicho fallo, los integrantes del comisariado de bienes comunales del poblado de San Martín Tecuautitlán, Municipio de Piaxtla, P., promovieron juicio de amparo, correspondiendo conocer al entonces Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, el que resolvió el expediente 638/99 amparando y protegiendo a los quejosos para "... que el tribunal responsable deje sin efectos la sentencia combatida y dicte otra en la que con plenitud de jurisdicción estudie si la solicitud de exclusión de pequeña propiedad fue presentada en tiempo y forma legal, de modo tal que se tramitara la misma, tomando como base, además de la fecha en que dicha solicitud fue presentada ante el delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado de P., la fecha que ostentan los certificados de inafectabilidad que constituyen los antecedentes de los títulos de propiedad de los hoy terceros...

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