Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado F. Javier Mijangos Navarro.
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXV, Marzo de 2007, 1809
Fecha de publicación01 Marzo 2007
Fecha01 Marzo 2007
Número de resolución7/2007
Número de registro20725
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Voto particular del Magistrado F.J.M.N.: No comparto el criterio asumido por la mayoría en el presente asunto, toda vez que el cuarto agravio expuesto por el recurrente debe resultar infundado, atendiendo a las siguientes consideraciones: En el citado agravio, en síntesis, el recurrente argumenta que le ocasionó perjuicio el proveído de veintiuno de noviembre de dos mil seis, dictado por el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el juicio de amparo 601/2000, en el sentido de que si bien no hubo promoción de su parte que continuara o impulsara el procedimiento, sí hubo actividad procesal en el expediente antes indicado por parte del juzgado, y que si se suspendió el procedimiento del juicio de garantías, fue a instancia de la propia responsable por no tener perito oficial en la materia de identificación de rutas en transporte y tránsito terrestre, ya que el perito de la quejosa, oportunamente rindió su dictamen correspondiente, y el juzgado se reservó en tanto fuera desahogada la pericial referida.-Por otra parte, aduce que los acuerdos dictados por el juzgado de origen no fueron de mero trámite, sino que fueron actuaciones referidas a obtener un perito que dictaminara sobre la materia propuesta, y dichos acuerdos interrumpen el término de caducidad previsto en el artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo, y en su caso, el desinterés de designar perito oficial es del propio juzgado, por no allegarse de los elementos para hacerlos directamente o a través de las autoridades competentes para ello.-Además, argumenta que con los elementos periciales y de prueba que obran en el sumario de garantías, pudo haber fijado fecha para celebrar la audiencia constitucional y no esperar un pretexto para caducar el procedimiento en su perjuicio, originando con su proceder la inseguridad jurídica en los justipreciables.-Contrario a lo que establece la mayoría en el sentido de estimar fundado y suficiente el agravio apuntado por considerar que los acuerdos emitidos por el juzgado del conocimiento tendieron a impulsar el procedimiento de origen, interrumpiéndose con ello el término previsto en el artículo 74, fracción V, primer párrafo, de la Ley de Amparo, y determinando que no es requisito indispensable para la citada interrupción la falta de promoción por parte del quejoso en el juicio, considero que el mismo debe ser infundado, atendiendo a los siguientes razonamientos: El artículo citado dispone: "Artículo 74. Procede el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR