Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Rogelio Camarena Cortés.
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989, 730
Fecha de publicación01 Diciembre 1989
Fecha01 Diciembre 1989
Número de resolución043
Número de registro273
MateriaDerecho Procesal

Voto particular del Magistrado R.C.C. en el amparo en revisión 86/88:


D. del sentido de la sentencia de la mayoría, toda vez que en el caso no existe la necesidad de ordenar la reposición del procedimiento por vicios procesales, por no conducir a nada práctico. En las consideraciones medulares de la sentencia de la Juez de Distrito se sobresee en los juicios porque los quejosos pequeños propietarios, no legitiman su interés jurídico para venir a juicio, lo cual no me parece desacertado. En efecto, en las demandas de garantías se formulan alegaciones tendientes a acreditar el interés jurídico que les asiste para ejercer la acción constitucional, entre las que destaca preponderantemente, que en la resolución presidencial dotatoria, se dice que los predios que se defienden se debían respetar, en favor de los afectados, en la superficie de tierra que comprende la pequeña propiedad inafectable. Bien es cierto que en dicha resolución presidencial de fecha ocho de enero de mil novecientos treinta y siete (fojas 30 a 40 del Tomo I del expediente de amparo), se lee, en el considerando quinto, en lo que aquí interesa: "... en el concepto de que en todo caso deberá respetarse a las fincas afectadas el mínimo que para la pequeña propiedad establece el Código Agrario vigente ..." (foja 36, id.), lo que se refleja en el resolutivo cuarto que establece: "CUARTO.- Al ejecutarse el presente fallo deberán respetarse las zonas de protección a los edificios, obras hidráulicas y demás construcciones a que se refiere el artículo 54 del Código Agrario en vigor "(foja 38, id.) ; no menos cierto es también, que esa determinación omite la cita de datos precisos de ubicación, colindancias y superficies de terreno a respetar como inafectable, por lo que carece de requisitos elementales para constituir el medio idóneo de prueba del interés jurídicamente titulado en favor de aquéllos, según lo dispuesto en el artículo 305, fracción II, de la Ley Federal de Reforma Agraria, concordante del artículo 252, fracción II del abrogado Código Agrario, en cuanto que previene que deben consignarse los datos relativos a las propiedades inafectables identificadas durante la tramitación del expediente de dotación y localización de las mismas en el plano informativo correspondiente. Esto queda plenamente clarificado en la tesis jurisprudencial número 95, que se lee en las páginas 188 a 191 del Tomo "Segunda Sala", A.l., y en la tesis publicada en las páginas 89 y 90,de la compilación de informes, Tercera Parte I, Segunda Sala.- Precedentes que no han integrado jurisprudencia. 1969- 1985 del Semanario Judicial de la Federación, que dicen: "INAFECTABILIDAD, CERTIFICADO DE, Y OTRAS DEFENSAS DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD. CONCEPTOS.- Las defensas de la pequeña propiedad rural que instituye el Código Agrario tienen de...

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