Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Tomás Gómez Verónica.
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989, 448
Fecha de publicación01 Diciembre 1989
Fecha01 Diciembre 1989
Número de resolución40
Número de registro293
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Voto particular del Magistrado T.G.V. en el amparo en revisión 71/89:


La tesis de jurisprudencia número 160, publicada a páginas 266 de la Octava Parte del último A. al Semanario Judicial de la Federación, es del tenor literal siguiente: "IMPROCEDENCIA DEL AMPARO. DEBE PROBARSE PLENAMENTE Y NO APOYARSE EN PRESUNCIONES.- Las causales de improcedencia en el juicio constitucional deben estar plenamente demostradas y no inferirse a base de presunciones.".


Público de la Propiedad y del Subdirector encargado de la segunda oficina- los actos que enseguida se describen: la negativa de anotar preventivamente el aviso que se dio para darse a conocer que un inmueble registrado a nombre de A.R.R. se transmitió al aquí quejoso E.T.R.; y, la incorporación definitiva de un testimonio por el cual A.R.R. transmitió el mismo inmueble en favor de tercera persona. Y, en el proyecto se considera pertinente sobreseer por falta de definitividad por considerarse que, previamente a acudir al amparo, debió agotarse el juicio de nulidad previsto por la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado.


Administrativo para el Estado de Jalisco, en lo conducente, establece:


"De la improcedencia y del sobreseimiento: . de lo Contencioso Administrativo del Estado, contra los actos: ... IV. Respecto de los cuales hubiera consentimiento expreso o tácito, entendiéndose que hay consentimiento tácito, únicamente cuando no se promovió algún medio de defensa, en los términos de las leyes respectivas, o juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en los plazos que señala esta ley; ... VIII. Que hayan sido materia de resolución en un procedimiento judicial; ...". Y, el Código Civil del estado, en lo conducente, establece: "2987. Podrán pedir la cancelación de un registro las partes que hayan intervenido directamente en el acto o contrato de cuya inscripción se trate, y cualquiera otra persona que resulte perjudicada por esta inscripción; debiendo tramitarse judicialmente la solicitud respectiva en forma de...

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