Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Carlos Alfredo Soto Villaseñor.
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990, 300
Fecha de publicación01 Diciembre 1990
Fecha01 Diciembre 1990
Número de resolución1603/90
Número de registro122
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal

Voto particular que formula el Magistrado C.A.S.V. en el amparo en revisión 1603/90:


Aclaración de sentencia. Debe declararse improcedente el recurso de revisión a través del cual se hace valer. Los recursos son medios de impugnación que tienen por objeto la revocación, modificación o nulificación de una resolución judicial. La aclaración de sentencia sólo tiene por objeto aclarar algún concepto o suplir cualquier omisión de la sentencia. Por lo tanto, si mediante el recurso de revisión que establece el artículo 83 fracción IV de la Ley de Amparo, se impugna una sentencia, no en cuanto al fondo puesto que no se combate ningún sobreseimiento o negativa de amparo, sino sólo porque el juzgador se...

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