Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrada María del Carmen Torres Medina de González.
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo VIII, Diciembre de 1991, 187
Fecha de publicación01 Diciembre 1991
Fecha01 Diciembre 1991
Número de resolución19/91
Número de registro314
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Voto particular de la magistrada M.d.C.T.M. de G. en el amparo en revisión 19/91:


Si existen deficiencias de la queja que suplir en términos de la fracción IV del artículo 76 bis de la Ley de Amparo. Efectivamente, cabe referir como antecedentes del caso, que obran constancias en el expediente del juicio de amparo 1949/90 que con este toca se relaciona, de que con fecha veintidós de octubre de mil novecientos noventa, al verificarse la continuación de la audiencia de conciliación demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, dentro de la etapa de demanda y excepciones, se asentó lo siguiente: "... solicitando el uso de la voz la parte actora y concedido que le fue manifiesta:.. b) por economía procesal y también para los efectos legales a que haya lugar en este acto la parte actora se desiste de la demanda intentada en contra de la radiodifusora X.E.B.M., esto sin perjuicio de la demanda instaurada en contra de la persona moral codemandada denominada Radiodifusoras Mexicanas, S.A. concesionaria X.E.C.Z. en A.M. ..."; sólo se dice esto en relación con el desistimiento, y enseguida la Junta acordó: "Téngase a la parte actora por haciendo las manifestaciones a que se refiere, y agréguese a sus autos la documentación que exhibe para los efectos legales correspondientes, por lo que se le tiene por desistiéndose de la demanda intentada en contra de la radiodifusora X.E.B.M., continúandose con la empresa demandada Radiodifusoras Mexicanas, S.A. de C.V. respecto a la radiodifusora X.E.C.Z. en A.M. por lo que se declara cerrada la etapa de la demanda y excepciones, por lo que de conformidad con la fracción VIII del artículo 878 de la ley de la materia se pasa a la de ofrecimiento y admisión de pruebas. Doy Fe.". En el caso, el acto reclamado consiste precisamente en el acuerdo de la Junta responsable dictado el veintidós de octubre de mil novecientos noventa y que ya ha quedado transcrito en el párrafo que antecede, por el que tiene a la parte actora por desistida de la demanda intentada de la radiodifusora X.E.B.M. de las hojas 3 a la 7 de la resolución de la mayoría puede constatarse que en los conceptos de violación, la radiodifusora quejosa únicamente argumenta; en resumen, lo siguiente: a) que la junta responsable debió dar primeramente intervención a la empresa demandada y después a la parte actora, tal y como lo establece la Ley Federal del Trabajo. b) que se le causan graves perjuicios porque durante el desarrollo de la etapa de demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, nunca se dio intervención alguna. c) que el desistimiento no fue elaborado conforme a derecho, acorde a una supuesta tesis jurisprudencial cuyos datos de localización no precisa, con la voz "ACCION, DESISTIMIENTOS DE LA. REQUISITOS QUE DEBEN SATISFACERSE CUANDO LA FORMULA EL APODERADO DEL TRABAJADOR.". Citando sin embargo, datos relativos a que en realidad se trata de una tesis aislada, y no de jurisprudencia, sostenida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver dos amparos en revisión, cuyos datos consigna. d) Que la Junta...

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