Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado José Pérez Troncoso.
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIII, Junio de 1994, 528
Fecha de publicación01 Junio 1994
Fecha01 Junio 1994
Número de resolución291/93
Número de registro344
MateriaDerecho Civil

Voto particular del Magistrado J.P.T.:


"Contra lo resuelto por la mayoría, opino que el promovente del amparo sí acreditó tener el carácter de aspirante a ejidatario, que contempla la fracción III del artículo 212 del Libro Segundo de la Ley de Amparo. En efecto, como bien se dice en los agravios, el quejoso ocurrió al juicio de garantías en su calidad de hijo de la titular de una unidad de dotación (parcela ejidal), reclamando al Tribunal Unitario Agrario la resolución que privó de derechos agrarios a su progenitora y reconoció tales derechos a su hermano, a quien adjudicó la parcela ejidal. También de las constancias cuyo estudio omitió el Juez de Distrito, aparece que la autoridad responsable le negó la oportunidad de intervenir en el procedimiento agrario a reclamar se le sucediera en los derechos agrarios de su madre ejidataria, razón por la cual, promovió el juicio de amparo; de igual manera, obra la ejecutoria de este propio tribunal en la que se ordena al Juez que se avoque al conocimiento del asunto, por tratarse de un asunto de naturaleza agraria al que es extraño el aquí quejoso, tal y como aparece de la siguiente transcripción: "... En efecto, el quejoso ostentándose como sucesor de los derechos agrarios de su extinta madre R.A.O., reclamó la resolución pronunciada por el Tribunal Unitario Agrario en el expediente administrativo 38/92, que privó de derechos agrarios a su referida progenitora por abandono parcelario, y se le privó de la garantía de audiencia y defensa de sus intereses y derechos en el procedimiento de que se trata, pues a su hermano C., de los mismos apellidos T.A., se le adjudicó la parcela ejidal sin haber tomado en cuenta que el promovente del amparo también tenía derecho a intervenir como aspirante al usufructo de la unidad de dotación. En tales condiciones, es claro que al tener el carácter de tercero extraño en el procedimiento en cuestión se actualiza la hipótesis contemplada en la fracción V, del artículo 114 de la Ley de Amparo, toda vez...

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