Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Roberto Gómez Argüello.
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XV, Enero de 1995, 222
Fecha de publicación01 Enero 1995
Fecha01 Enero 1995
Número de resoluciónI.1o.T. 468 L
Número de registro406
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

VOTO PARTICULAR del Magistrado R.G.A. quien indicó: Discrepo de la resolución mayoritaria, en virtud de que como lo sostuve, al resolver el amparo DT.3121/94, promovido por R.M.B., donde afirmé como ahora, que cuando se tiene por no interpuesta una demanda laboral, respecto a determinado codemandado, no es la vía del amparo directo la adecuada para combatir este tipo de actos, sino la biinstancial, como no se realizó en el caso a estudio, de ahí que debió confirmarse la resolución recurrida, aunque no por las razones vertidas por la a quo, pero sí por los siguientes motivos: El acto básico combatido por el peticionario de garantías, ante la Juez Federal, lo es la resolución de siete de abril de mil novecientos noventa y cuatro, en el que la Junta tiene por no interpuesta la demanda inicial de diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y tres, así como la ampliación de la misma en contra del fideicomiso FICOLAVI, por considerar que la actora no demostró la existencia física y material de este organismo. Tal proceder es contrario a derecho porque la demandante ya había cumplido con anterioridad a tal requerimiento, toda vez que en audiencia de veintidós de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, aportó copia de la cláusula 154 del pacto colectivo, de la que se desprende la existencia de dicho codemandado. Al igual, la trabajadora proporcionó el domicilio para...

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