Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Jorge Alfonso Alvarez Escoto
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo III, Abril de 1996, 327
Fecha de publicación01 Abril 1996
Fecha01 Abril 1996
Número de resoluciónIII.1o.A.11 A
Número de registro564
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal

Voto particular del Magistrado J.A.A.E.: Me aparté de la resolución de mayoría porque, a mi juicio, no hay materia para mandar reponer nuevamente el procedimiento en este juicio de amparo. El resto de los Magistrados consideró que tal reposición obedece a que el Juez Federal no dio cabal cumplimiento a la ejecutoria de veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y dos, emitida por este Colegiado en el diverso toca de revisión principal 126/91, cuya copia al carbón certificada obra a fojas doscientos cincuenta y siete a doscientos sesenta y cinco del tomo I de los cuadernos relativos al juicio de amparo número 742/90. No estoy de acuerdo con la reseñada consideración, pues, como más adelante evidenciaré, el a quo en el límite de sus facultades jurisdiccionales y hasta donde le fue posible, cumplió cabalmente con la ejecutoria de mérito. Al respecto, de la lectura de la repetida ejecutoria se aprecia que en la misma se revocó el sobreseimiento, al advertir que el Juez Federal había incumplido con lo dispuesto por el artículo 225 de la Ley de Amparo, al omitir recabar algunas pruebas tendientes a precisar los derechos agrarios aducidos por las partes contendientes M. viuda de M. y H.G., lo que determinó aquella reposición del procedimiento en el juicio de garantías, para los siguientes efectos: a).- Para recabar información, de la autoridad agraria correspondiente, que conduzca a la identificación precisa de la fracción de la parcela controvertida, esto es, superficie, medidas y linderos de la fracción del predio "La Moret", o del ejido "Usmajac, Municipio de Sayula, Jalisco", sugiriendo al Juez Federal que esa identificación podría lograrse con la recabación del plano de parcelamiento, o en su defecto, con la información que sobre el particular rindiera la Procuraduría Agraria, además, esta dependencia debería informar cuál de las partes contendientes detenta la posesión de ese predio ejidal; b).- Para que el a quo mandara recabar el acta de Asamblea General de Ejidatarios contentiva de los últimos trabajos de investigación general de usufructo parcelario, practicados en el poblado de su ubicación del predio ejidal controvertido, ordenados por la Delegación Agraria en Jalisco, debiendo requerir a la tercera perjudicada para que proporcionara la fecha en que se verificó tal información; c).- Para que recabara información acerca de si la quejosa M.G.M. viuda de M. está o no reconocida como ejidataria en el libro de registro respectivo, que conforme al...

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