Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Genaro Rivera
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo III, Mayo de 1996, 599
Fecha de publicación01 Mayo 1996
Fecha01 Mayo 1996
Número de resolución61/96
Número de registro572
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal

Voto particular del Magistrado G.R.: Considero que son infundados los agravios porque el espíritu del artículo 19 constitucional, persigue el fin de que se determine con precisión, el delito o delitos que se imputan al indiciado; porque de no ser así, el inculpado no tendría una base fija para ejercer su derecho de defensa consagrado en el artículo 14 de dicha Ley Fundamental, que es el objeto que busca aquel artículo, al determinar que todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión; por otro lado, el numeral 19 preinvocado se refiere a la demostración plena del hecho o hechos delictuosos, tan es así, que ordena que se hagan constar los elementos que constituyen el tipo penal y los datos que arroje la averiguación previa, los que deben ser bastantes para comprobar el tipo penal, a fin de fijar exactamente el hecho delictuoso, a efecto de cumplir con la debida fundamentación y motivación, que exige el precepto 16 constitucional. En estos términos, no es justificable un auto de formal prisión por el delito contra la salud, en las modalidades de posesión y transportación de un narcótico, si éstas no...

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