Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Rogelio Camarena Cortés
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo III, Mayo de 1996, 641
Fecha de publicación01 Mayo 1996
Fecha01 Mayo 1996
Número de resolución213/95
Número de registro573
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal

Voto particular que emite el Magistrado R.C.C.: Difiero de la ejecutoria que emitió la mayoría, en la que modifica la sentencia sujeta a revisión, y concede el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso A.C.R., contra los actos reclamados al director general y al gerente de Calificación y Control del Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de la Zona Metropolitana de Guadalajara, Jalisco, considerándose que no se surte la causa de improcedencia prevista en la fracción XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo, invocada por el a quo para sobreseer en el presente juicio de garantías, respecto de los actos atribuidos a las autoridades ya referidas, consistentes en el requerimiento de pago de la cantidad de doce mil sesenta y tres nuevos pesos, moneda nacional, por concepto de adeudo, recargos y gastos de cobranza que pretende hacer efectiva la primera de las responsables; la falta de firma del requerimiento aludido por parte de la segunda de las responsables; defectuosa notificación del multirreferido requerimiento; así como la orden para reducir o, en su caso, suspender el servicio de agua potable que se viene suministrando a la finca propiedad del quejoso, hoy inconforme, ya que en el caso, contrariamente a lo considerado por mis compañeros, han cesado los efectos de los precitados actos reclamados, pues las mencionadas autoridades en sus informes justificados manifestaron respectivamente: "... el organismo a mi cargo REVOCA EL ACTO DE AUTORIDAD, consistente en el requerimiento de pago con apercibimiento de reducción de suministro de agua potable de fecha 9 de agosto de 1995, de la clave catastral Siapa 02-077-0058-3, correspondiente a la finca marcada con el número 254 de la calle A.S.d.S.L. de esta ciudad, lo anterior ... en atención a que del mismo documento se aprecia que no se encuentra fundado y motivado como lo exige en este caso nuestra máxima Carta Magna. Asimismo el H. organismo a mi cargo se reserva el derecho para notificar fundada y motivadamente al usuario en términos de ley ... (fojas 21 a 22 del cuaderno de amparo); ... Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley de "El S.I.A.P.A.", el suscrito tiene las facultades para requerir o restringir el servicio de agua potable a los usuarios de la zona metropolitana, en tal virtud manifiesto que el ACTO RECLAMADO por el quejoso es cierto, y en virtud de que se aprecia que el requerimiento materia de este juicio, adolece de los elementos...

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