Voto, Tribunales Colegiados de Circuito
Juez | Magistrado Martiniano Bautista Espinosa |
Localizador | Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo VI, Agosto de 1997, 726 |
Fecha de publicación | 01 Agosto 1997 |
Fecha | 01 Agosto 1997 |
Número de resolución | 275/97 |
Número de registro | 750 |
Materia | Derecho Penal,Derecho Procesal |
Voto particular del Magistrado M.B.E.: El suscrito se permite diferir de la mayoría por las siguientes razones: En el presente asunto considero que no es factible coincidir con el criterio de la mayoría que sustenta la sentencia pronunciada, por las siguientes razones: En términos de lo dispuesto por el artículo 69 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado, respecto del tema: " ... Se entiende que existe delito flagrante cuando la persona es detenida en el momento mismo de cometer éste, cuando después de ejecutado es perseguido materialmente, o cuando inmediatamente después de haberlo cometido, alguien lo señala como responsable y se encuentra en su poder el objeto del mismo, el instrumento con que aparezca cometido, huellas o indicios que hagan presumir fundadamente su culpabilidad. En estos casos, el Ministerio Público iniciará la averiguación previa, decretará la retención del indiciado si están satisfechos los requisitos de procedibilidad y el delito tiene señalada pena privativa de la libertad; en caso contrario ordenará su libertad.- Habrá caso urgente, cuando se trate de alguno de los delitos considerados como graves en el artículo 70, exista riesgo fundado de que el indiciado puede sustraerse a la acción de la justicia, y por razón de la hora, lugar u otras circunstancias, el Ministerio Público no pueda ocurrir ante la autoridad judicial.- En estos supuestos el Ministerio Público, bajo su responsabilidad, ordenará su detención, fundando y expresando los indicios que motivan su proceder. La orden de detención, que siempre será por escrito, deberá ser ejecutada por la Policía Judicial, la que sin dilación alguna, pondrá al detenido a disposición del Ministerio Público que la haya librado.".- En la especie, considero que no hubo flagrancia y, por tanto, la detención del quejoso es ilegal, por las siguientes razones:—Según parte informativo del oficial sargento segundo J.M.G., la detención del quejoso se llevó a cabo en las siguientes circunstancias:—"Mediante el presente escrito me permito informar a usted, que encontrándome de recorrido en supervisión del servicio de seguridad y vigilancia a bordo de la unidad oficial marcada con el número económico 032, y siendo aproximadamente las 17:30 horas del día de ayer, recibí el reporte del operador de la base de radio en turno que me trasladara a la caseta de vigilancia ubicada en la parte baja de este cuartel, ya que se encontraban dos personas de diferentes sexos que solicitaban auxilio y...
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