Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Agustín Romero Montalvo.
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIII, Junio de 2001, 709
Fecha de publicación01 Junio 2001
Fecha01 Junio 2001
Número de resolución104/2001
Número de registro1324
MateriaDerecho Procesal

Voto particular del Magistrado A.R.M..


CUARTO. Son ineficaces los agravios que en el caso se expresan, en atención a las siguientes consideraciones. En principio, cabe señalar que el juicio del que deriva el acto reclamado, lo constituye un ejecutivo mercantil, en el que se demandó en esa vía, a más de otras prestaciones, el cobro de pesos, lo que conlleva a establecer que el análisis del acto reclamado debe hacerse conforme a las disposiciones del Código de Comercio, existentes con anterioridad a su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, al sustentarse la acción en créditos celebrados con anterioridad. Por otra parte, también es necesario dejar asentado que el acto reclamado lo constituye la resolución dictada el nueve de noviembre del año dos mil, por la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en los autos del toca número 4361/2000, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la interlocutoria emitida el catorce de agosto del pasado año, en el incidente de liquidación de costas promovido en la sección de ejecución del aludido juicio ejecutivo mercantil que se radicó bajo el número 256/98/V, del índice del Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Xalapa, Veracruz; siendo oportuno aquí destacar que, de acuerdo a las constancias que integran el mencionado toca, se advierte que: a) En sentencia de veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, se declaró improcedente la vía ejecutiva mercantil, haciéndose reserva de derechos de la parte actora para que los hiciera valer en la vía y forma que correspondiera, levantándose el embargo trabado y se condenó a dicha parte al pago de los gastos y costas del juicio (fojas de la noventa y seis a la noventa y ocho); b) En atención al escrito formulado por A.S.T. -abogado patrono de la demandada Á.C.M., vencedora en el controvertido natural-, según razón de cuenta, el veinte de enero del año dos mil, se dictó el siguiente acuerdo: "Visto el escrito con que da cuenta la Secretaría del Juzgado, agréguese a sus autos para que surta sus efectos legales procedentes, con fundamento en el artículo 8o. constitucional y por la procedencia de las peticiones del licenciado A.S.T., se provee al respecto lo siguiente: Como lo pide el ocursante toda vez que la sentencia dictada en el presente asunto no fue recurrida por ninguna de las partes, se declara que la misma ha causado ejecutoria para todos sus efectos legales a que haya lugar, consecuentemente con fundamento en el artículo (sic) 1346 y 1347 del Código de Comercio, se abre la correspondiente sección de ejecución. Notifíquese por lista de acuerdos. Cúmplase ...", auto que fue notificado el veintiuno de enero del año retropróximo (foja noventa y nueve frente); c) Mediante escrito presentado el treinta y uno de enero del año dos mil, A.S.T. formuló la planilla de liquidación de costas (fojas de la ciento catorce a la ciento veintitrés); d) En diverso ocurso exhibido el nueve de febrero de la anualidad citada, R.V.T., apoderado legal de la institución bancaria denominada Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, parte actora y vencida en el juicio natural, se opuso a la planilla de liquidación de costas (fojas de la ciento veinticuatro a la ciento treinta y seis); e) Por escrito presentado el dieciséis de febrero del anterior año, A.S.T. desahogó la vista que se le dio con el ocurso de oposición a la planilla de liquidación de costas (fojas de la ciento treinta y siete a la ciento cuarenta y tres); y, f) En interlocutoria de catorce de agosto del pasado año, se aprobó la planilla de liquidación de costas exhibida, misma que a la postre dio lugar a la emisión del acto reclamado (foja ciento trece). Ahora, dada la etapa procesal en que fue pronunciado el acto reclamado, esto es, en la sección de ejecución del juicio ejecutivo mercantil número 256/98/V, del índice del Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Xalapa, Veracruz, debe precisarse que la palabra ejecución proviene de la voz latina exsecutio, del verbo exsequor y significa cumplimiento, ejecución, administración o exposición, en el lenguaje jurídico se entiende por ejecución "... el cumplimiento o satisfacción de una obligación, cualquiera que sea la fuente de que proceda, ya sea contractual, legal o judicial.", atento al concepto contenido en el Diccionario Jurídico Mexicano, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (Editorial P., S.A., México, D.F., 1994, página 1232); así pues, sobre el tema de ejecución de sentencia, la Enciclopedia Jurídica Omeba nos dice: "La sentencia, entendiendo por tal el acto final que decide el proceso, una vez que hace tránsito a cosa juzgada tiene para el caso concreto fuerza equivalente a la ley (lex specialis). La declaración de certeza hecha por el J. en la sentencia reviste carácter declarativo del derecho, en cuanto reconoce, como ya querido por la ley desde que se ha verificado en la realidad el hecho concreto, el mandato respectivo, que el J. se circunscribe a proclamar. Pero a pesar de que por este aspecto toda sentencia declara el derecho, de acuerdo con el contenido de la acción incoada, es decir, de lo que se pide al órgano judicial, las sentencias se clasifican en declarativas, constitutivas y de condena. Las últimas se encaminan no sólo a la declaración de un derecho, sino primordialmente a imponer al demandado la satisfacción de la prestación debida, como consecuencia de la existencia del derecho que se ha reconocido o...

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