Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Sergio Eduardo Alvarado Puente.
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XV, Enero de 2002, 1257
Fecha de publicación01 Enero 2002
Fecha01 Enero 2002
Número de resolución472/2000
Número de registro1384
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal

Voto particular del Magistrado S.E.A.P..

El auto de formal prisión emitido en contra del quejoso como probable responsable en la comisión del delito contra la salud en la modalidad de comercio de heroína, en la hipótesis de venta, previsto y sancionado por el artículo 194 del Código Penal Federal, contrariamente a lo estimado por la mayoría, sí es violatorio de garantías.-En la ejecutoria se sostiene que el Ministerio Público cumplió con lo dispuesto por los artículos 134, 136 y 168 del Código Federal de Procedimientos Penales, en cuanto señalan los requisitos para la consignación de una averiguación ante los tribunales; se dice que en la averiguación consignada, se destacaron las pruebas recabadas en dicha indagatoria y la valoración que a todas ellas correspondía, además de que, se dijo, eran aptas para acreditar el delito contra la salud en la modalidad de comercio, en la hipótesis de venta de "marihuana y cocaína" y se relataron los hechos acontecidos al momento de la detención de los quejosos; se concluye por la mayoría que no existe violación de garantías porque el auto de formal prisión se decretó "tomando en cuenta la consignación de hechos que fue realizada por el Ministerio Público y acorde a lo dispuesto en los artículos 161 y 163 del Código Federal de Procedimientos Penales".-En relación con tales consideraciones de la mayoría, me permito disentir en los términos en que lo propuse en el proyecto de mi ponencia y que ahora reitero.-Al respecto, no está en discusión si el Ministerio Público cumplió o no con la obligación y los requisitos que los artículos 134 y 136 del Código Federal de Procedimientos Penales le imponen cumplir al ejercitar acción penal y consignar una averiguación ante la autoridad judicial, sino lo que en opinión del suscrito disidente constituye violación de garantías, es la actuación del Juez de la causa consentida y confirmada por el Magistrado del Tribunal Unitario responsable en la resolución que constituye el acto reclamado, en cuanto que para la acreditación del delito contra la salud, en la modalidad de comercio (venta) de heroína, se consideraron hechos distintos a aquellos que fueron materia de la consignación y por los que el Ministerio Público ejercitó acción penal en contra del quejoso, lo que vulnera concretamente el artículo 163 del Código Federal de Procedimientos Penales y, en consecuencia, resulta violatorio de las garantías de audiencia, legalidad y seguridad jurídica consagradas por los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.-Así es, como se destacó en el proyecto de mi ponencia, el agente del Ministerio Público de la Federación investigador, al realizar la averiguación previa integrada en contra de los ahora quejosos y ejercitar acción penal en su contra, precisó los hechos materia de la consignación al señalar: "Lo anterior permite establecer que con motivo de una investigación que realiza la Policía Judicial Federal se encontraron a tres sujetos a los que se les practicó una revisión corporal, encontrándoles a un sujeto que tenía entre sus manos una bolsa de plástico color verde la cual al revisarla encontraron dentro de ésta otra de plástico con la leyenda D., que contenía pequeños envoltorios de papel, uno de periódico y otro de libreta de los conocidos como palomas, que a su vez contenían una hierva (sic) verde y seca al parecer marihuana, encontrándose también en el interior de la misma una bolsa con hierva (sic) seca con las características de la marihuana en greña, así como un pequeño recipiente de plástico de color blanco y...

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