Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Hugo Ricardo Ramos Carreón.
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXI, Marzo de 2005, 1232
Fecha de publicación01 Marzo 2005
Fecha01 Marzo 2005
Número de resolución185/2004
Número de registro20365
MateriaDerecho Penal

Voto particular del Magistrado H.R.R.C.: Con todo respeto difiero de la opinión de mis compañeros porque en el caso que nos ocupa no se acreditaron todos los elementos que integran la modalidad de robo de uso, puesto que el artículo 237 del Código Penal para el Estado de Jalisco señala que: "Se impondrá de uno a seis meses de prisión a quien tome una cosa ajena, sin consentimiento del dueño o legítimo poseedor y acredite haberla tomado con carácter temporal y no para apropiársela o enajenarla, siempre que la devuelva espontáneamente antes del ejercicio la acción penal. En todo caso, pagará al ofendido, como reparación del daño, el doble del alquiler, arrendamiento o interés de la cosa usada.".-De dicha transcripción se advierte que para su configuración se requiere, primero, que se acredite que sólo se tomó el bien mueble ajeno con carácter temporal y, segundo, que el sujeto activo devuelva espontáneamente la cosa antes del ejercicio de la acción penal; empero, en la especie, no se demostró con ningún elemento de prueba que el aquí quejoso iba a devolver espontáneamente el vehículo que se llevó sin el consentimiento de su dueño, pues ni siquiera él lo manifestó así en sus declaraciones ministerial o preparatoria; por lo que ante la falta de comprobación del elemento esencial consistente en que sólo tomó el vehículo con carácter temporal, sin ánimo de apropiación o posterior enajenación y que tenía el propósito de restituirlo, permanece la presunción de intencionalidad que establece la ley, configurándose el delito de robo ordinario, toda vez que la modalidad de robo de uso requiere ser comprobada como cualquier circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, cuya...

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