Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Enrique Alberto Durán Martínez.
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXII, Agosto de 2005, 2022
Fecha de publicación01 Agosto 2005
Fecha01 Agosto 2005
Número de resoluciónIV.3o.T. J/68
Número de registro20426
MateriaDerecho Penal

Voto particular del Magistrado E.A.D.M.: Con respeto de mis compañeros Magistrados, disiento del voto mayoritario por el que se declaran infundados los conceptos de agravio formulados por el ahora inconforme, y se le niega la protección constitucional.-Para evidenciar el motivo de divergencia, estimo necesario puntualizar tres aspectos trascendentes que influyeron en el sentido del proyecto aprobado: 1. El delito por el que se dictó al recurrente el auto de formal prisión reclamado, lo fue el de robo previsto y sancionado en el artículo 194 del Código Penal del Estado en vigor.-2. Dicho ilícito, se dice perpetrado en perjuicio patrimonial de la Dirección General de Pensiones del Estado.-3. La responsable para decretar el formal procesamiento del quejoso, afirma que ... desplegó una acción dolosa al apoderarse física y materialmente del cheque número ... de la cuenta número ... librado por la Dirección de Pensiones de Gobierno del Estado con cargo a Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, a favor de ... por la cantidad de veintinueve mil doscientos treinta pesos con ochenta y ocho centavos, el cual le entregó por equivocación ... quien se desempeñaba como cajera en la Dirección de Pensiones de Gobierno del Estado.-Agrega, que estando fuera de las instalaciones de esa dependencia, el quejoso se dio cuenta de ello y no obstante que ese documento no le pertenecía, no lo regresó, sino que posteriormente lo cobró por conducto de una tercera persona.-Tal estimación, se tiene por cierta incluso en el proyecto mayoritario, pues en el mismo textualmente se dice: "... ya que si bien el quejoso no fue a tomar el cheque del lugar en donde la cajera de la Secretaría de Pensiones lo tenía, sí se aprovechó del error en el que ésta incurrió cuando se lo entregó por descuido.".-Así, en ambas instancias, se tiene como hecho cierto que el quejoso, ahora recurrente, llegó a tener en su poder el cheque de que se trata, por el descuido en que incurrió la cajera de la Secretaría de Pensiones de Gobierno del Estado.-Ahora bien, el artículo 194 del código punitivo local, es del siguiente tenor: "Artículo 194. Comete el delito de robo quien se apodera de una cosa ajena, mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella conforme a la ley.".-Conforme al texto del citado precepto, los elementos normativos del delito de robo, son los siguientes: a) Una acción de apoderamiento. b) La existencia de una cosa. c) Que la cosa sea ajena y, d) Que el...

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