Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrada Alicia Guadalupe Cabral Parra.
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXII, Octubre de 2005, 2514
Fecha de publicación01 Octubre 2005
Fecha01 Octubre 2005
Número de resolución185/2005
Número de registro20469
MateriaDerecho Procesal

Voto particular de la Magistrada A.G.C.P.: La suscrita Magistrada se permite disentir de la opinión de sus compañeros Magistrados sólo en lo relativo al sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito, por los siguientes motivos: Opuesto a lo que se aduce por la mayoría, considero que el aludido juzgador federal estuvo en lo correcto al decretar el sobreseimiento del juicio de garantías por estimar actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el numeral 114, fracción V, aplicado a contrario sensu, ambos de la Ley de Amparo, ya que para ello se fundó correctamente en la jurisprudencia por contradicción de tesis del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "PERSONA EXTRAÑA A JUICIO. CARECE DE TAL CARÁCTER QUIEN COMPARECIÓ AL PROCEDIMIENTO NATURAL, POR LO QUE DEBE SOBRESEERSE EN EL JUICIO AL ACTUALIZARSE LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XVIII, DE LA LEY DE AMPARO, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 114, FRACCIÓN V, APLICADA EN SENTIDO CONTRARIO, DEL PROPIO ORDENAMIENTO, AUN CUANDO HAYA SIDO PROMOVIDO DENTRO DEL TÉRMINO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 21 DE LA PROPIA LEY.", misma que considero aplicable al caso, pues su texto es el siguiente: "La sola circunstancia de que el afectado conozca de la existencia del juicio en el que funge como parte y comparezca al mismo, a pesar de no haber sido legalmente emplazado, desvirtúa su carácter de persona extraña al procedimiento, por lo que si promueve el juicio de amparo indirecto, ostentándose con tal carácter, el Juez de Distrito debe sobreseerlo con fundamento en el artículo 74, fracción III, de la Ley de Amparo, fundamentalmente porque el promovente ya no es persona extraña al juicio por haber comparecido al procedimiento ordinario, quedando en posibilidad de defenderse dentro del contencioso y, en su oportunidad, si es el caso, acudir al amparo directo, fundamentándose la improcedencia en los artículos 73, fracción XVIII y 114, fracción V, aplicada en sentido contrario, de la propia ley; sin que lo anterior implique que el promovente del amparo indirecto, por el hecho de ostentarse como tercero extraño, quede al margen del término previsto en el artículo 21 de la Ley de Amparo, esto es, al plazo de quince días contados a partir del día siguiente al en que tenga conocimiento del juicio, bajo el argumento de que la falta o ilegalidad del emplazamiento sea una violación de gran magnitud, pues si bien la improcedencia por...

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