Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Isidro Pedro Alcántara Valdés.
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXIV, Julio de 2006, 1149
Fecha de publicación01 Julio 2006
Fecha01 Julio 2006
Número de resolución41/2006
Número de registro20606
MateriaDerecho Civil

Voto particular del Magistrado I.P.A.V.: El suscrito difiere del criterio sustentado por la mayoría, pues considero que en el caso se debió confirmar la sentencia recurrida, en atención a las siguientes consideraciones.-En efecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el primero de diciembre de dos mil cuatro, el expediente número 108/2004, relativo a la contradicción de tesis entre las sustentadas por el Segundo y Tercer Tribunales Colegiados ambos en Materia Civil del Séptimo Circuito, consideró, en lo que interesa, lo siguiente: "En nuestro derecho, la obligación de dar alimentos se puede satisfacer de dos maneras: a) mediante el pago de una pensión alimenticia, y b) incorporando el deudor en su casa al acreedor para proporcionarle los elementos necesarios en cuanto a comida, vestido, habitación y asistencia en caso de enfermedad.-Ahora bien, el artículo 210 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz dispone que en los casos en que se reclamen alimentos, el J. podrá en el auto en que dé entrada a la demanda, a petición de parte y atendiendo a las circunstancias, fijar una pensión alimenticia provisional y decretar su aseguramiento, cuando los acreedores justifiquen con las correspondientes copias certificadas de las actas del estado civil, el vínculo matrimonial o su parentesco con el deudor alimentista, sin perjuicio de lo que se resuelva en la sentencia definitiva. Lo anterior pone de manifiesto que la pensión alimenticia se da en dos etapas procedimentales distintas: una provisional y otra definitiva; la primera, que es la que en el caso interesa, se determina sin audiencia del deudor, únicamente con base en la información con que se cuenta hasta el momento de la presentación de la demanda; y la segunda, se da al dictarse la sentencia, con base en los elementos de prueba que aporten las partes en el juicio, ya que es hasta entonces cuando el juzgador estará en mejores condiciones de normar su criterio.-La medida cautelar a que se refiere el numeral invocado, tiene un carácter especialísimo, por estar destinada a cubrir necesidades impostergables de personas colocadas en situación de desamparo, las cuales son una prioridad de orden público de naturaleza urgente e inaplazable, con el fin de asegurar la subsistencia de quienes los demandan mientras se resuelve el juicio respectivo.-La fijación de la pensión alimenticia provisional y el consecuente aseguramiento de bienes del deudor alimentario, es...

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