Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Agustín Romero Montalvo.
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXIV, Julio de 2006, 1396
Fecha de publicación01 Julio 2006
Fecha01 Julio 2006
Número de resolución526/2005
Número de registro20612
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Voto aclaratorio del Magistrado A.R.M.: Aun y cuando concuerdo con el sentido de la presente resolución en cuento al aspecto concerniente a establecer los alcances de una sentencia de amparo en los casos en que quien ocurra al amparo no forma parte de la relación jurídico-sustancial que originó el procedimiento del cual deriva el acto reclamado, no comparto todas las consideraciones que sustentan, en tal aspecto, la resolución mayoritaria, específicamente lo que ve a efectuar una clasificación del tercero extraño por equiparación para determinar los alcances de la protección constitucional. En efecto, en principio, considero innecesario el análisis relativo para establecer los efectos del amparo, si la conclusión a la que se arriba lo es que al extender el a quo los alcances del amparo a F. de J.E. (tercero perjudicado y demandado en el juicio natural) si como ordena la responsable del procedimiento para que se llame a éste y al quejoso (recurrente) R.S.T., la hizo incorrectamente porque el peticionario del amparo es tercero extraño a juicio por no formar parte de la relación jurídico-sustancial que originó la acción en el procedimiento de donde derivan los actos reclamados; de ahí, a mi juicio, lo innecesario de efectuar clasificación del "tercero extraño por equiparación" si el quejoso no está en ese concepto y, por ende, obviamente no se da el litisconsorcio pasivo que, éste sí sirve para delimitar los alcances de la protección constitucional, lo cual es diferente al concepto de tercero perjudicado para efectos de la procedencia del juicio de garantías. Las anteriores precisiones las sustento en las siguientes consideraciones: el concepto de tercero extraño, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo ha establecido en función de cuál es la situación procesal de quien ocurre al juicio de garantías para el efecto de establecer la procedencia del mismo; así, en diversos criterios ha considerado, y aquí se establece el carácter de perfecto extraño a juicio, como aquel que no intervino en el acto jurídico que origina la acción y que, por lo tanto, no puede ser ni perjudicada ni favorecida con dicho acto, entendido éste, en forma general, acorde con la teoría de los contratos en donde rige la regla de que éstos sólo obligan y otorgan derechos a las partes contratantes (apreciación que en sí, como ya precisé, sustenta la consideración mayoritaria); de ahí que para los efectos del proceso común éste tenga dos aspectos: el actor y el demandado, que puede...

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