Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.6o.T. J/116
Fecha de publicación01 Agosto 2011
Fecha01 Agosto 2011
Número de registro23035
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXXIV, Agosto de 2011, 1031
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

AMPARO DIRECTO 334/2010. CONSULMED, S.A. DE C.V. Y OTRO.


CONSIDERANDO:


CUARTO.-El estudio de los conceptos de violación conduce a determinar lo siguiente:


En este caso, se abordará por cuestión de método, en primer lugar, la violación que aduce la parte quejosa y que plantea en el inciso f) del escrito de demanda de amparo, en que sostiene que el laudo que se revisa resulta ilegal, porque divide la contienda y la mantiene viva sólo por lo que hace a las quejosas y excluye sin fundamento y motivo a las empresas Promeco, S.A. de C.V. y B.I.P., S.A. de C.V., lo que le deja en estado de indefensión al no poder redargüir cómo mantuvo la continencia de la causa, cuando existiendo pluralidad de demandados, a quienes reclamó las mismas acciones y sin desvincularlos de los hechos con que los reconoce como demandados en una unidad, pues confesó expresamente que le pagaban su salario conjuntamente.


Sigue diciendo, en el mismo sentido, que la Junta viola las leyes del procedimiento cuando habiéndose desistido la actora desde el catorce de agosto de dos mil siete, de los demandados Promeco, S.A. de C.V. y B.I.P., S.A. de C.V., debió valorar los límites de ese desistimiento para hacerlo procedente respecto a los demás ilegalmente excluidos y, al no hacerlo, esa violación trasciende al resultado del fallo.


Agrega que es claro que el desistimiento de que se trata es procedente respecto de todos los demandados porque existía entre éstos, un litisconsorcio pasivo necesario, pues fue la propia actora la que aceptó que trabajó para todos los demandados y que todos ellos le pagaban; por lo que esa relación de trabajo es reclamada solidaria y mancomunadamente, y el desistimiento debe seguir la misma suerte.


Resulta esencialmente fundado y suficiente para obtener la protección de la Justicia Federal el motivo de inconformidad planteado.


En el caso resulta conveniente tener presentes algunos de los antecedentes del juicio laboral.


La parte actora enderezó su demanda laboral contra:


a) B.I.P., S.A. de C.V.

b) A.S.U..

c) L.C.P.G..

d) Servicio Médico Empresarial en Outsourcing, S.A. de C.V.

e) S.A.R..

f) M.I.S.M..


En audiencia de veintiséis de noviembre de dos mil cuatro, la actora enderezó su demanda también en contra de:


g) Promeco, S.A. de C.V.


A todos ellos les demandó el pago de tres meses de salario, por concepto de indemnización constitucional, por el despido injustificado de que fue objeto; el pago de salarios caídos, el pago de la prima de antigüedad por virtud del referido despido; el pago de vacaciones y prima vacacional; el pago proporcional del aguinaldo; el pago de la prima dominical; el pago de séptimos días; el pago de horas extras y de fondo de ahorro.


Y, como hechos narró:


Que fue contratada por los demandados para que les prestara sus servicios personales y subordinados a partir del veinte de abril de dos mil uno, con la categoría de jefa del Servicio Médico Empresarial; que prestaba sus servicios para los demandados en el domicilio de B.I.P., S.A. de C.V., ubicado en calle M. número 49, colonia Barrio Xaltocan, Xochimilco. Que a partir del primero de junio de dos mil tres, laboraba al servicio de los demandados de siete a trece horas y de dieciséis a diecinueve horas de martes a domingo de cada semana, con una hora diaria para tomar alimentos o descansar. Que los demandados le pagaban un salario de $18,250.00 quincenales, a cambio del cual le hacían firmar dos recibos, uno dirigido a B.I.P., S.A. de C.V., por la cantidad de $9,125.00 quincenales y otro por la misma cantidad, pero dirigido a Consulmed, S.A. de C.V. o a Servicio Médico Empresarial en Outsourcing, S.A. de C.V.


Que el primero de junio de dos mil cuatro, aproximadamente a las trece horas, cuando se disponía a salir de las instalaciones de la fuente de trabajo, fue interceptada por A.S.U., L.C.P.G., S.A.R. y M.I.S.M., quienes además de haber sido sus patrones, desempeñaban funciones de dirección y administración para las sociedades...

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