Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.13o.T. J/15
Fecha de publicación01 Mayo 2011
Fecha01 Mayo 2011
Número de registro22853
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXXIII, Mayo de 2011, 881
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

AMPARO DIRECTO 449/2009. **********.


CONSIDERANDO:


TERCERO. Los antecedentes del asunto y los conceptos de violación no se transcriben; tampoco se estudian estos últimos porque este Tribunal Colegiado de Circuito advierte que se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XII, de la Ley de Amparo, al no haber presentado el quejoso la demanda dentro de los quince días que establece el artículo 21 del ordenamiento legal citado.


El actor promovió el presente juicio de amparo contra el laudo de veinte de noviembre de dos mil ocho, el cual fue dictado en cumplimiento de la ejecutoria emitida por este Tribunal Colegiado que resolvió el diverso juicio de garantías DT. 466/2008, promovido por **********, contra el primer laudo pronunciado por la Junta.


En la demanda de garantías el quejoso señaló que el laudo se le notificó el miércoles diez de diciembre de dos mil ocho:


"Fecha de notificación del acto reclamado. El laudo combatido fue notificado al quejoso con fecha 10 de diciembre del año 2008."


También se observa de la demanda de amparo, que el quejoso en el apartado que denominó "Término para la interposición de esta demanda de amparo", manifestó:


"El laudo que se combate, dictado con fecha 20 de noviembre del 2008 fue notificado al trabajador quejoso con fecha 10 de diciembre de 2008, según la fecha y firma puesta de puño y letra del notificado, por tanto, el término para interponer la presente demanda de amparo vence el día veinte de enero del año dos mil nueve."


Al rendir su informe justificado la Junta responsable y su presidente, señalaron:


"El laudo reclamado, según manifiesta el quejoso, fue notificado el día 11 de diciembre de 2008 sin que obre constancia en autos y la demanda de garantías le fue notificada el día 13 de marzo de 2009 al tercero perjudicado."


La certificación del secretario de Acuerdos de la Secretaría Auxiliar de Amparos de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, dice:


"El secretario de Acuerdos de la Secretaría Auxiliar de Amparos de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.


"Certifica


"Que la demanda de amparo que antecede fue presentada por conducto de esta responsable el día 19 de enero de 2009 y el laudo impugnado según manifiesta el quejoso le fue notificado el día 10 de diciembre de 2008 sin que obre constancia de autos y entre ambas se dejaron de laborar los siguientes días inhábiles.


"Sábados y domingos 13, 14 de diciembre de 2008, así como 3, 4, 10, 11, 17, 18 de enero de 2009.


"Segundo periodo vacacional del 17 de diciembre de 2008 al 2 de enero de 2009.


"México, Distrito Federal a 25 de marzo de 2009. Doy fe.


"La C. Secretario de Acuerdos


"(Firma)

"_________________________________

"Lic. **********"


El informe justificado de las autoridades responsables y la certificación del secretario de Acuerdos señalan en forma errónea la fecha en que se notificó al quejoso el acto reclamado para efectos del cómputo del término de los quince días que prevé el artículo 21 de la Ley de Amparo, ya que es contraria u opuesta a la constancia de notificación asentada en el expediente laboral, cuya inscripción obvia cuándo se llevó a cabo la diligencia.


La fecha indicada en el informe justificado rendido por las autoridades responsables como aquella en la que notificó al actor el laudo ahora reclamado, fue el once de diciembre de dos mil ocho; ésta discrepa de la que precisó el secretario de Acuerdos de la Secretaría Auxiliar de Amparos de la Junta Federal en la certificación, porque hizo constar que ocurrió el diez de diciembre de dos mil ocho, que es la misma que señaló el quejoso en la demanda de amparo.


Es cuestionable la actuación de las autoridades responsables al rendir su informe justificado, así como el del secretario de Acuerdos de la Secretaría Auxiliar de Amparos de la Junta Federal cuando certificó la demanda de garantías, porque sustentaron la fecha en que se notificó al quejoso, en que fue: "la que manifestó el propio quejoso"; es decir, que al proporcionar al Tribunal Colegiado ese dato en las respectivas constancias que expidieron en el ejercicio y cumplimiento de sus obligaciones en materia de amparo, se apoyaron en la fecha que según el inconforme fue notificado del laudo reclamado y pretendieron informar una cuestión más a la autoridad de amparo: "sin que obre constancia en autos", de cuya frase puede interpretarse que la intención fue implicar que lo afirmado por el quejoso no estaba respaldado con la actuación procesal que apoyara esa manifestación.


El caso es que la notificación al actor consta a foja 651 vuelta, del expediente laboral, que se practicó por conducto de **********, autorizado del actor, que dice:


Aunque al señalar el año en la notificación, se indicó que era de dos mil nueve, es obvio que fue por error, puesto que el laudo se dictó el veinte de noviembre de dos mil ocho y si...

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